ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que no constituye un impedimento para efectuar la liquidación de la deuda por pensión alimenticia, la inexistencia de la apertura de la cuenta, por lo que el tribunal a base del acuerdo completo y suficiente celebrado entre las partes y lo dicho por la peticionaria debe efectuar la liquidación reclamada, sin perjuicio de los derechos del alimentante deudor. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veintiuno pronunciada por el Juzgado de Familia de Colina, bajo causa RIT V-11-2007, y se ordena al tribunal que efectúe la liquidación como en derecho...
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veintiuno pronunciada por el Juzgado de Familia de Colina, bajo causa RIT V-11-2007, y se ordena al tribunal que efectúe la liquidación como en derecho...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Que no constituye un impedimento para efectuar la liquidación de la deuda por pensión alimenticia, la inexistencia de la apertura de la cuenta, por lo que el tribunal a base del acuerdo completo y suficiente celebrado entre las partes y lo dicho por la peticionaria debe efe
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