RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR EL ABOGADO JUAN CASTRO CORTES CONTRA PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO(ROL C-2332-2019)
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Castro Cortés, abogado de la parte demandante en la causa “Salinas con Ilustre Municipalidad de Coquimbo”, Rol C-2332-2019, tramitada de conformidad a las normas del procedimiento sumario ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de abril de 2022, que concedió un recurso de apelación subsidiario de la parte demandada intentando en contra de resolución de fecha 18 de abril del mismo año que rechazó su solicitud de oficiar a diversos organismos públicos a fin de que estos remitieran ciertos antecedentes como medios de prueba. Expresa que la apelación subsidiaria de la parte demandada no debió ser concedida toda vez que la resolución recurrida tendría la naturaleza de un decreto que no altera la sustanciación regular del juicio ni se pronuncia sobre tramites no expresamente señalados por la ley. Agrega que el recurso de apelación es, además, improcedente atendido que en sus peticiones concretas la demandada solicitó que “se revoque la referida resolución y con expresa condena en costas se agreguen a ella los puntos de prueba que se señalan en lo principal de este escrito” en circunstancias que ni la resolución recurrida ni la reposición intentada en lo principal hacen referencia a puntos de prueba que deban ser agregados. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar inadmisible el recurso de apelación de la parte demandada interpuesto en contra de la resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós. SEGUNDO: Que, teniendo presente que la resolución impugnada por vía de apelación constituye jurídicamente un decreto que no altera la sustanciación regular de la causa ni se pronuncia sobre trámites no expresamente previstos en la ley en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que el recurso de apelación es inadmisible por lo que así será declarado en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho y en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de dieciocho de abril del año en curso, en la causa ya individualizada. Déjese copia de esta resolución en los autos Rol N°706-2022 de esta Corte y dese el efecto respectivo. Comuníquese esta resolución al Tribunal a quo, por la Sra. Secretaria. N°Civil-787-2022
Texto Completo (Preview)
Castro Cortes, Juan Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N°787-2022 La Serena, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Castro Cortés, abogado de la parte demandante en la causa “Salinas con Ilustre Municipalidad de Coquimbo”, Rol C-2332-2019, tramitada de conformidad a las normas del procedimiento sumario ante el Prim
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