LUNAR CARMEN RAMONA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de la ciudadana venezolana CARMEN RAMONA LUNAR, pasaporte número 159157123, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber rechazado la solicitud de Visa Consular de Responsabilidad Democrática mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020. Señala que, en el mes de enero de 2020, la amparada, solicitó Visa de Responsabilidad Democrática a través del Sistema Atención Consular. Posteriormente, con fecha 19 de marzo del mismo año, se le notificó que su solicitud fue recibida satisfactoriamente, siendo citada posteriormente para presentarse a validar antecedentes en el Consulado de Chile en Caracas. Sin embargo, su cita fue suspendida producto de las medidas adoptadas por la pandemia. Agrega que, mediante correo electrónico, de fecha 11 de noviembre de 2020, le comunicaron el término del proceso y el rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, siendo la justificación que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria, que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que, existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que, en definitiva no se habían cumplido los requisitos establecidos por ley. Refiere que dicho correo fue enviado de forma masiva a quienes se encontraban en trámite para la obtención de la visa en comento y que el único remedio ofrecido, es que una vez que cambien las circunstancias que dieron motivo al rechazo, podrían el amparado reiterar su solicitud. Expone que el acto administrativo impugnado ha comprometido la libertad de circulación del amparado, citando los artículos 19 N°7 letra a) y 21 de la Carta Fundamental; asimismo, se vulnera el artículo 41 de la Ley N°19.880. Reclama que di
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de doña Carmen Ramona Lunar, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citarla al Consulado correspondiente a sus actuales domicilios, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver su solicitud de visa al amparo de la legislación vigente a la fecha en que se interpuso la aludida petición, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°3229-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de la ciudadana venezolana CARMEN RAMONA LUNAR, pasaporte número 159157123, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de C
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