RICHARD JAVIER RUIZ ONTIVEROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos autos ingreso Corte Rol 20.587-2022 comparece la abogada Claudia Beatriz Loman en representación de Richard Javier Ruiz Ontiveros, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.592.229-5, domiciliado en Villa Huáscar Callao, Calle Puchacay, Concepción, región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa. Explica, que el recurrente, con fecha 16 de noviembre del año 2019, luego de un año de posesión de su Visa Temporaria Titular de Responsabilidad Democrática, presenta su solicitud de regularización en nuestro país, que lleva el N° 1794590, la cual hasta la fecha de interposición de la presente acción no tiene resolución, y que a raíz de la interposición de un recurso, sin indicar cuál y cuando, toma conocimiento que su solicitud de Permanencia Definitiva -luego de 2 años y 5 meses de espera-, fue finalmente rechazada, mediante Resolución Exenta N° 150839, de fecha 23 de diciembre de 2021, por registrar ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido para los meses de enero, marzo, mayo y junio del año 2019, otorgándole en subsidio, una prórroga no solicitada de su visa temporaria. Agrega, que como fundamento, dicha Resolución señala que, “si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso primero de su Reglamento, se ha determinado que, no cuenta con estabilidad económica durante el periodo de visitación, comprendido entre el 27. 11. 2018 al 27. 11. 2019 dado que, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, que dan cuenta que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido para los meses de enero, marzo, mayo y junio del año 2019, y por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incur
Fundamentos
fundamentos: PRIMERO: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, primeramente, en la omisión de pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva; y luego, en la misma presentación, muta, indicando, que se trata del rechazo ilegal y arbitrario de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 16 de noviembre de 2019, que lleva el N° de ID 1794590, la cual hasta la fecha de interposición de la presente acción no tiene resolución, pero que tomó conocimiento, después de 2 años y cinco meses de espera –una vez presentado un recurso de protección-, de la dictación de la Resolución Exenta N° 150839, de fecha 23 de diciembre de 2021, por medio de la cual se rechazó su solicitud, por registrar ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido para los meses de enero, marzo, mayo y junio del año 2019, otorgándole, en subsidio, una prórroga no solicitada de su visa temporaria. SEGUNDO: Que entonces, como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte de Apelaciones debe revisar, en cualquier momento, la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, en este caso, una posible extemporaneidad de la acción cautelar-, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar mediante el recurso correspondiente. Esta revisión debe realizarse, sin perjuicio del examen de admisibilidad que pudiera haberse practicado previamente por la Sala de Cuenta. TERCERO: Que, en efecto, el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 número cuatro de la ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 número cuatro del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado;”. Indica, que durante su tramitación no le formularon reparos ni le requirieron antecedentes adicionales, y para el evento que le faltara antecedentes, no se le otorgó plazo alguno para subsanar tal situación, avanzando a la etapa final, En todo caso, arguye, que si bien tuvo ingresos inferiores al sueldo mínimo respecto en los meses que señala la recurrida, demostró recibir en los meses posteriores mejoró sus ingresos, llegando a superar la remuneración mínima que fija la ley lo que se acredita con las copias de contrato de liquidaciones de remuneraciones y certificado de cotizaciones, que durante los restantes meses del año 2019, como en el año 2020, 2021 y 2022, demostrando que tenía los recursos necesarios que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Estima, que la decisión de la autoridad recurrida conculca las garantías consagradas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 17 y 27 de la ley N° 19.880. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida que se otorgue permanencia definitiva, adoptando las providen
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos autos ingreso Corte Rol 20.587-2022 comparece la abogada Claudia Beatriz Loman en representación de Richard Javier Ruiz Ontiveros, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.592.229-5, domiciliado en Villa Huáscar Callao, Calle Puchacay, Concepción,
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