1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ASCENSORES SCHINDLER CHILE S.A./COPROPIETARIOS EDIFICIO II CONJUNTO EL PALMAR DE LA SERENA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por la demandante recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, que acoge parcialmente demanda de cobro de pesos en juicio ordinario. Que la causal de casación en la forma que se invoca es la del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En la especie se denuncia la falta de consideraciones de hecho o derecho que sirven de fundamento a la sentencia, requisito de la sentencia enumerado en el N°4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Indica que la sentencia tiene razonamientos contradictorios, toda vez que en el motivo sexto tiene por acreditada íntegramente la obligación cuyo cobro se persigue en esos autos y en el

Fundamentos

considerando octavo, no obstante, indica que no es posible tener por acreditada la prestación de los servicios a que se hace referencia en las facturas de noviembre del 2017, enero, febrero, marzo y mayo del 2018, por lo que sólo acoge la demanda parcialmente. Por ello indica que se anulan las motivaciones sexta séptima y octava del fallo, por ser incompatibles entre sí. Segundo: Que para que proceda la nulidad formal reclamada es necesario que el vicio que se denuncia sea únicamente subsanable por esta vía, tal como lo mandata el inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, algo que en la especie no ocurre, toda vez que la deficiencia denunciada es susceptible de ser subsanada vía recurso de apelación intentado por su parte, pues este último supone una revisión de los hechos y el derecho para lo cual es necesario analizar la prueba vertida en el proceso. Tercero: Que, en consecuencia, sólo cabe rechazar el recurso de casación en la forma, deducido por la demandante. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerando séptimo y octavo que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Que la parte demandante acompañó en segunda instancia, a folio 8, documentos consistente en la Orden de mantención efectuada en Copropietarios Edificio II Conjunto El Palmar de La Serena, ubicado en Avenida del Mar N° 5710, los cuales tienen las siguientes fecha de emisión: 21 de noviembre de 2017; 10 de enero de 2018; 23 de febrero de 2018, marzo de 2018 y 24 de mayo de 2018. Segundo: Que tales documentos fueron acompañados con citación, sin que hayan sido objetados por la contraria. Tercero: Que, analizado el mérito de tales instrumentos acompañados en segunda instancia, aunada al contrato de prestación de servicios de mantenimiento de dos ascensores del Edificio II ubicado en Avenida del Mar N° 5710, La Serena se tiene por acreditado que efectivamente se prestaron los servicios de mantención de los ascensores por parte de la demandante ASCENSORES SCHINDLER (CHILE) S.A, respecto de la demandada, en lo que dice relación con el periodo correspondiente a noviembre de 2017, y de enero a mayo de 2018, a excepción del mes de abril de 2018, antecedentes que son concordantes con las facturas acompañadas por el actor conjuntamente con la demanda, ya que se condicen en el periodo y suma que se demanda, todo lo que en definitiva lleva a acoger íntegramente la demanda de cobro de pesos. Cuarto: Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condenará en costas. Visto además lo dispuesto en los artículos 186, 227, 768 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por el demandante en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. II.- En cuanto al recurso de apelación. 1.- Se REVOCA, la sentencia apelada dieciséis de marzo de dos mil veintidós, en cuanto estableció que cada parte pagará sus costas y en su lugar se resuelve, que se condena en costas a la parte demandada. 2.- Que SE CONFIRMA la sentencia apelada dieciséis de marzo de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital, CON DECLARACIÓN, de que se acoge íntegramente la demanda de ordinaria por cobro de pesos deducida y se declara el derecho de ASCENSORES SCHINDLER (CHILE) S.A y la obligación correlativa de la demandada COPROPIETARIOS EDIFICIO II CONJUNTO EL PALMAR DE LA SERENA, a obtener el pago de las sumas de $1.348.385,(un millón trescientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco pesos) estableciéndose los reajustes e intereses que se indican en la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol N°684-2022 Civil.

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Ascensores Schindler Chile S.A Copropietarios Edificio II Conjunto el Palmar de La Serena. Cobro de pesos Rol N° 684-2022.- (C-1384-2020 1° Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintidós de agosto del dos mil veintidós. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por la demandante recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva

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