TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ NELSON MARCELO DIAZ OGALDE

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por el abogado don Carlo Iván Silva Muñoz en representación de don Nelson Marcelo Díaz Ogalde, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de junio del dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, que, condena a Nelson Marcelo Diaz Ogalde: I.- a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13° en relación con el artículo 3° de la ley de control de armas N° 17.798, perpetrado el día 15 de enero de 2021 en la comuna de Coquimbo. II.- a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de posesión ilegal de municiones, descrito y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra c) de la ley 17.798, perpetrado el día 15 de enero de 2021 en la comuna de Coquimbo. III.- a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 5 UTM, como autor del delito consumado de receptación de especies del artículo 456 bis del Código Penal, perpetrado el día 14 de enero de 2021 en la comuna de Coquimbo. Funda el recurso en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 22 de agosto próximo, a las 13 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal, sostiene que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación de las normas sustantivas de los artículos 68 y 69 del Código Penal, lo que trajo una incorrecta aplicación del quantum de la pena impuesta respecto del delito de receptación de especies, como se señala en el considerando octavo del fallo. Agrega que si bien es una facultad del tribunal imponer una condena dentro de la extensión del grado señalado por la ley, no se puede desconocer que una vez reconocida la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, el tribunal pudo haber condenado a su representado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el ilícito de Receptación. Señala “que la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal incluso fue reconocida por el persecutor desde su libelo acusatorio solo respecto a este ilícito, por cuanto el acusado declaró en las etapas iniciales de este procedimiento al momento de su detención, no sólo reconociendo actos propios, sino también entregó información relevante que permitió que los funcionarios policiales la detención de uno de los partícipes del delito de Robo con Violencia desde donde provenían las especies objeto de la receptación imputada a mi defendido, sino que además recuperar especies provenientes de este Robo. Lo anterior va en directa relación con lo señalado en el artículo 69 del Código Penal, por cuanto esta norma señala que el tribunal determinará dentro de los límites de cada grado la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la menor o mayor extensión del mal producido por el delito.”. SEGUNDO : Que continúa su recurso refiriéndose a que respecto de la extensión del mal causado los jueces no se hicieron cargo, sino que para fundar el quantum de la pena vuelven a hacer un escrutinio de los mismos fundamentos estimados previamente como elementos del delito infringiendo con ello el artículo 69 del código penal, indicando que “En efecto, unos mismos factores, atribuibles para la determinación del hecho y de la pena y de agravación de ésta, no pueden ser considerados a más de una valoración desfavorable, es decir, como elemento del tipo legal y también como circunstancia de agravación genérica.” Añade que “A diferencia del razonamiento que el mismo tribunal argumentó para la determinación de las penas en el quantum mínimo de los otros dos ilícitos que mi defendido fue condenado, consideró de manera expresa la extensión del mal causado. Y como ya fue desarrollado en esta presentación, particularmente en el delito de Receptación, el sr Diaz Ogalde no solo mediante la declaración de juicio oral, si no desde su detención, entregó información valiosa a los funcionarios policiales, lo cual fue ratificado por el testigo funcionario de la Policía de Investigaciones el Sr Ignacio Vega, quien señaló que con la declaración entregada por el sr Diaz Ogalde, lograron la detención de un

Fallo

fallo el día 22 de agosto próximo, a las 13 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal, sostiene que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación de las normas sustantivas de los artículos 68 y 69 del Código Penal, lo que trajo una incorrecta aplicación del quantum de la pena impuesta respecto del delito de receptación de especies, como se señala en el considerando octavo del fallo. Agrega que si bien es una facultad del tribunal imponer una condena dentro de la extensión del grado señalado por la ley, no se puede desconocer que una vez reconocida la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, el tribunal pudo haber condenado a su representado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el ilícito de Receptación. Señala “que la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal incluso fue reconocida por el persecutor desde su libelo acusatorio solo respecto a este ilícito, por cuanto el acusado declaró en las etapas iniciales de este procedimiento al momento de su detención, no sólo reconociendo actos propios, sino también entregó información relevante que permitió que los funcionarios policiales la detención de uno de los partícipes del delito de Robo con Violencia desde donde provenían las especies objeto de la receptación imputada a mi defendido, sino que además recuperar especies provenientes de este Robo. Lo anterior va en directa relación con lo señalado en el artículo 69 del Código Penal, por cuanto est

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Ministerio Público c/Nelson Marcelo Díaz Ogalde Receptación Rol N°794-2022 (23-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena).- La Serena, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que se ha deducido por el abogado don Carlo Iván Silva Muñoz en representación de don Nelson Marcelo Díaz Ogalde, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de junio del dos mil vei

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