SIN INFORMACION

MARLENYS DEL CARMEN CASTILLO RODRÍGUEZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Marlenys Del Carmen Castillo Rodríguez empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.812.211-7, Greiberth Armando Moncada Rivera empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.228.849-6, Mohamed Araby Abdelmalex Mahmoud empleado, de nacionalidad egipcia, cédula de identidad para extranjeros N°27.163.716-0 y Donnys Alberto Rafael Rivas Bolívar empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.144-5, todos domiciliados para estos efectos en Nueva Uno # 4000, Comuna San Pedro De La Paz, Región del Biobío, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permiso de permanencia definitiva realizadas con fechas 22 de marzo de 2021, 07 de enero de 2022, 01 de octubre de 2021 y 16 de junio de 2020 respectivamente, contrario al principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, e impidiendo a su vez con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen que Marlenys Castillo Rodríguez venezolana y Mohamed Araby Mahmoud, egipcio, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del país deciden cambiar su condición migratoria a visas temporarias otorgadas; respecto al recurrente Greiberth Moncada Rivera, venezolano, también ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condició

Fundamentos

motivos de turismo. Mediante Resolución Exenta N° 169.256, de 09 de agosto de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó autorización para trabajar por el periodo de 4 meses. Mediante Resolución Exenta N° 1.294, de 30 de enero de 2019, de la Gobernación Provincial de Concepción, se otorgó autorización para trabajar por el periodo de 4 meses, con vigencia hasta el día 30 de mayo de 2019. Mediante Resolución Exenta N°4.040, de 03 de abril de 2019, de la Gobernación Provincial de Concepción, se otorgó visación temporaria en calidad de titular por el periodo de un año, con vigencia hasta el día 26 de abril de 2020. Mediante Resolución Exenta N°3.313, de 07 de julio de 2020, de la Gobernación Provincial de Concepción, se prorrogó visación temporaria en calidad de titular por el periodo de un año, con vigencia hasta el día 06 de abril de 2021. El 23 de marzo de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. El 12 de diciembre de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 21466601, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de 24 de noviembre de 2021. En cuanto a Greiberth Armando Moncada Rivera, venezolano, ingresó por primera vez al país el 11 de junio de 2018, por paso habilitado, Carretera Chacalluta. Mediante Resolución Exenta N° 322.481, de 05 de diciembre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó autorización para trabajar por el periodo de 4 meses. Por Resolución Exenta N° 31.315, de 17 de febrero de 2020, se otorgó visación temporaria en calidad de titular por el periodo de dos años, con vigencia hasta el 04 de marzo de 2022. El 07 de enero de 2022, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. El 26 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22092546, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Inicio - en trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma virtual y remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de 24 de noviembre de 2021. Ahora bien, respecto Mo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección respecto del recurrente Greiberth Armando Moncada Rivera en contra del Servicio de Migraciones. II.- Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Marlenys Del Carmen Castillo Rodríguez y Donnys Alberto Rafael Rivas Bolívar, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá resolver conforme a derecho, acerca de la solicitud de permanencia definitiva de dichos recurrentes, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol 56.366-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Marlenys Del Carmen Castillo Rodríguez empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.812.211-7, Greiberth Armando Moncada Rivera empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad p

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