C/ BETZABET KAREN SOTO PASTENE
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
hechos por el delito de robo en lugar habitado. Agrega que el a-quo omite en su pronunciamiento la información aportada por estos documentos, que es atingente a la teoría del caso y alegaciones planteadas por la defensa, con lo que infringe el deber previsto en el inciso 2° del artículo 297 de Código Procesal Penal. f) En lo pertinente a la perito planimetrista Claudia Mera Muñoz, quien declaró sobre su informe N° 1587-020, comprensivo de un plano del sitio del suceso, refiere que esta prueba presenta errores en su confección, desde que no aparece la ventana por la que ingresó la víctima Francisco Aranda Sánchez al dormitorio de Priscilla Romo Olivares, con el objeto de sustraer especies, lugar donde es sorprendido el día de los hechos. g) Sobre el video N° 2021804 de 28 segundos, almacenado en formato MP4, expresa que, al reproducirlo, aparece la testigo de la fiscalía Carolina Lastra Sotelo golpeando a la víctima Francisco Aranda Sánchez, sin embargo, el tribunal valora este elemento erróneamente. Así, la sentencia desconoce que la propia víctima indicó en el juicio que quien lo golpea con el puño y una patada en su mandíbula es su pareja, esto es, la mencionada Carolina Lastra Sotelo, y que el hecho de haberle propinado golpes como se exhibe, fue corroborado por la declaración de la acusada Romo Olivares. Se agrega en la impugnación entablada a favor de Romo Olivares que la sentencia se dictó contraviniendo los conocimientos científicamente afianzados por cuanto, al determinarse que el daño sufrido por la víctima comprende incapacidad o enfermedad por más de treinta días, no se valió de prueba científica, sino sólo de las afirmaciones de la perito médico cirujano doña Patricia Ángel López, basadas en una epicrisis, que no es prueba suficiente para calificar una lesión, sin que obre elemento alguno de real utilidad para demostrar incapacidad por más de 30 días. En este mismo rubro, expresa el arbitrio que la sentencia se dictó contraviniendo los conocimientos
Fundamentos
considerandos de la sentencia que incurrirían en el yerro que se le atribuye al pronunciamiento. El recurso deducido a favor de José Rodríguez De La Vega se limita a transcribir el fundamento noveno del
Fallo
fallo es sesgada, privilegiando la prueba de cargo y soslayando la de descargo, sin analizarla completamente ni expresar por qué no le asigna valor, en circunstancias que estos elementos permiten concluir que la víctima había ingresado a robar, que ya no vivía hace tiempo en ese lugar, y que es agredido por Carolina Lastra Sotelo, su pareja, quien le propina una patada en la mandíbula. La infracción al aludido principio lógico se pormenoriza en la sentencia, al decir del recurrente, en los siguientes términos: a) Alexis Fernández Mellado, inspector de la Policía de Investigaciones, expresa que Patricia Gómez Mellado había manifestado, a la luz de los dichos de la víctima, que éste fue atacado entre las 15:00 y 20.00 horas del día de los hechos, en tanto que la propia víctima expresó en el juicio que llegó al inmueble donde ocurrieron los sucesos a las 11:30 horas. b) Los testimonios de Patricia González Mellado y Francisco Aranda Sánchez entran en contradicción, según apunta el impugnante, desde que González refiere que carabineros llegó a las 20:00 horas al lugar de los hechos, trasladando a la víctima hasta la Mutual de Seguridad a quien, además, le fue sustraída su tarjeta de cuenta Rut y fue agredido, incluso por Lastra Sotelo, en tanto que Aranda Sánchez expresa que cuando llegó carabineros, él se fue caminando por sus propios medios a la Mutual referida y que, además, había acreditado su identidad con la tarjeta de la cuenta Rut. c) La víctima, Francisco Aranda Sánchez,
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. V I S T O S: En los autos RUC. 2000595282-5, RIT. 285-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el diecisiete de junio del año en curso, se dictó sentencia por la que se impuso a los/as condenados/as que se indican, las siguientes penas, en calidad de autores del delito de secuestro calificado perpetrado e
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