LIRIS BRICEÑO DE RUIZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL DEPARTAMENTO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de protección en favor de Liris Janina Briceño De Ruiz, nacional de Venezuela, domiciliada en San Ignacio N°4250, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliado en Matucana N° 1223, comuna y ciudad de Santiago, con motivo de la omisión, que estiman ilegal y arbitraria, de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 6 de mayo de 2020. Exponen que su representada ingresó al país en calidad de turista con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indican que estando dentro del país modificó su situación migratoria y que el 6 de mayo de 2020, previo al vencimiento de ese visado, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Indican que su representa recibió notificación de que debía subsanar documentos asociados a su solicitud, lo que realizó el primero de mayo de 2021. Reclaman que a la fecha de interposición del recurso, la autoridad migratoria no se ha pronunciado de forma definitiva respecto de su solicitud ni ha emitido la respectiva orden de giro. Sostienen que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Piden que se ordene a la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Liris Janina Briceño De Ruiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo, como en derecho corresponda, sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 19.362 – 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de protección en favor de Liris Janina Briceño De Ruiz, nacional de Venezuela, domiciliada en San Ignacio N°4250, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del
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