7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

GENE FREDDY FERNANDEZ LLERENA C/ JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

FINGIMIENTO DE CARGOS O PROFESIONES .ART. 213 INC. 2.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha doce de julio del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la querella interpuesta. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-3224-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha doce de julio del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la querella interpuesta. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-3224-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en c

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