JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MARCELO JAVIER SANDOVAL YAÑEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-1-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, por sentencia de diecinueve de marzo del año en curso, se acogió la demandada de tutela deducida por MARCELO JAVIER SANDOVAL YÁÑEZ, en contra de la CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE NACIMIENTO, sólo en cuanto se declara que se han vulnerado al actor con ocasión del despido el derecho a su integridad psíquica consagrado en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica; y consecuencialmente condenó a la denunciada al pago de la suma de $ 1.100.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; la suma de $2.200.000 por concepto de indemnización por años de servicios; la suma de $ 1.760.000 por concepto de incremento del 80% del artículo 168 del Código del Trabajo; al pago de feriado proporcional, por la suma de $962.509; y al pago de la suma de $ 6.600.000 por concepto de la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. Además, dispuso que dichas sumas se reajustarán y devengarán intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Rechazó lo solicitado por daño moral y por concepto de horas extraordinarias. Asimismo, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada Municipalidad de Nacimiento y, por ende, rechazó la demanda en cuanto se persigue la responsabilidad solidaria o subsidiaria de dicho Municipio. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 7 del mismo cuerpo legal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La recurrente denunció específicamente la omisión de pronunciamiento respecto del pago de las costas de la causa, con agravio a su parte, solicitando, previa invalidación del fallo, que en la sentencia de reemplazo respectiva se condene expresamente en costas a la demandada, por haber sido vencida y no haber tenido motivo plausible para justificar la no imposición de esta carga procesal. 2.- La omisión denunciada por la recurrente es efectiva, lo que se constata de la sola lectura de la parte resolutiva del

Fallo

se declara que se han vulnerado al actor con ocasión del despido el derecho a su integridad psíquica consagrado en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica; y consecuencialmente condenó a la denunciada al pago de la suma de $ 1.100.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; la suma de $2.200.000 por concepto de indemnización por años de servicios; la suma de $ 1.760.000 por concepto de incremento del 80% del artículo 168 del Código del Trabajo; al pago de feriado proporcional, por la suma de $962.509; y al pago de la suma de $ 6.600.000 por concepto de la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. Además, dispuso que dichas sumas se reajustarán y devengarán intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Rechazó lo solicitado por daño moral y por concepto de horas extraordinarias. Asimismo, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada Municipalidad de Nacimiento y, por ende, rechazó la demanda en cuanto se persigue la responsabilidad solidaria o subsidiaria de dicho Municipio. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 7 del mismo cuerpo legal. CONSIDERANDO: 1.- La recurrente denunció específicamente la omisión de pronunciamiento respecto del pago de las costas de la causa, con ag

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-1-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, por sentencia de diecinueve de marzo del año en curso, se acogió la demandada de tutela deducida por MARCELO JAVIER SANDOVAL YÁÑEZ, en contra de la CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE NACIMIENTO, sólo en cuanto se declara que se han vulnerado al ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica