FAN FAN JOSEPH Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Fanfan Joseph, domiciliado en calle Osvaldo Valderrama N°2998, comuna de Buin, Carline Jeudi y la hija común de ambos de iniciales S.F.S.J., todos nacionales de Haití, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con domicilio en Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, con motivo de la omisión, que tilda de ilegal y arbitraria, de pronunciamiento respecto de la solicitud de visa de reunificación familiar presentada en enero de 2020. Expone que su representado Fanfan Joseph cuenta con visa de permanencia definitiva y que el 15 enero de 2020, mediante correo postal al Centro de Atención de Visa para Chile - Port-Au-Prince, solicitó visa de reunificación familiar en favor de su cónyuge y su hija, acompañando toda la documentación requerida. Señala que fueron sometidas a tramitación por el Consulado de Chile en Haití y que el 31 de marzo de 2021 realizó el pago de los derechos correspondientes. Reclama que a la fecha de interposición del recurso, la autoridad migratoria no se ha pronunciado de forma definitiva respecto de estas solicitudes y que su omisión ha generado una situación de angustia en los recurrentes. Aduce infracción a la Ley N°21.325 y su reglamento, que establecen la nueva política en materia de migración, en particular, en cuanto al trato igualitario que debe dispensarse a los extranjeros, el interés superior del niño y la reunificación familiar como principios rectores de la misma. Sostiene que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de las autoridades recurrida, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de los recurrentes, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los princ
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Certifico que se anunció y alegó en la Tercera Sala, por el recurso de protección el abogado señor Igor Osvaldo Ziolkowski Saavedra. San Miguel, 22 de agosto de 2022. Nicole Bustos Maulen, relatora. San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folio N° 10 y 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, quien
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