Juzgado de Letras de Nueva Imperial

CID/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTUE

Rol

C-6-2020

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, con fecha 09 de noviembre de 2020, la ejecutada interpone incidente de nulidad procesal respecto de la resolución dictada con fecha 29 de septiembre de 2020, que da lugar al embargo solicitado por la ejecutante sobre los montos recibidos por concepto de subvención escolar de la ejecutada, hasta el monto de $ 14.473.171, fundado en que, sin perjuicio de adeudarse efectivamente la suma antes señalada, no resulta procedente efectuar dicho embargo sobre los dineros recibidos por concepto de subvención escolar, toda vez que se trata de recursos fiscales inembargables, según lo señalado expresamente en el inciso 2° del artículo 33 bis de la Ley Nº 20.248, el cual dispone, en lo que interesa, que “los recursos entregados en virtud de esta ley son inembargables salvo en el caso de deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contraídas en implementación y ejecución del plan de mejoramiento educativo”. Señala, además, que según lo dispuesto en los artículos 1 inciso 2°, artículo 2 incisos 1° y 2° y artículo 3 inciso 1° del Decreto con Fuerza Ley N° 2, de 1996, que trata sobre la subvención del Estado a establecimientos educacionales, se desprende claramente que los montos que recibe un establecimiento por concepto de subvención escolar son de exclusivo uso para el funcionamiento y mantención de cada establecimiento, no para cubrir deudas de índole contractual y personal del sostenedor a cargo, razón por la cuál el embargo decretado sobre tales subvenciones resultaría improcedente e inconstitucional, a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República, el que estaría siendo interrumpido o perturbado, al no poder recibir el establecimiento la respectiva subvención escolar y, en consecuencia, no poder pagarse las remuneraciones de sus trabajadores, truncando de esta forma su debido funcionamiento, y privando de la educación a cientos de estudiantes del establecimiento. 2º) Que con fecha 16 de noviembre de 2020, la ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de la incidencia fundado en la circunstancia de considerarse como inembargables ciertas subvenciones, como es el caso de la subvención preferente contemplada en el artículo 33 bis de la Ley N° 20.248, la cual constituiría un caso excepcional de inembargabilidad. Señala que la inembargabilidad que alega la ejecutada, procede únicamente respecto de ciertas subvenciones. Así, en el caso de la subvención escolar regular, 1 contemplada en el DFL N° 2, del año 1998 del Ministerio de Educación, se establece la denominada “subvención escolar regular”, la cual tendría el carácter de embargable al no existir disposición alguna en contrario. Por otra parte, el artículo 15 inciso 2° de dicho cuerpo normativo señala expresamente que “la subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en los casos de medidas judiciales”, permitiéndose de esta forma la posibilidad de embargar dicha subvenc

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, el incidente de nulidad procesal promovido por la ejecutada en lo principal de su presentación de fecha 09 de noviembre de 2020.- II.- Déjese sin efecto la suspensión del procedimiento ordenada con fecha 13 de noviembre de 2020.- Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT Nº C-6-2020.- RUC Nº 19-4-0197437-K.- Resolvió don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial. En Nueva Imperial, a treinta de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 4 TVMLSHSDGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 1 2020-11-30T13:38:28-0300

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º) Que, con fecha 09 de noviembre de 2020, la ejecutada interpone incidente de nulidad procesal respecto de la resolución dictada con fecha 29 de septiembre de 2020, que da lugar al embargo solicitado por la ejecutante sobre los montos recibidos por concepto de subvención escolar de la ejecutada, hasta el monto de $ 1

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