EMILIO ALEXIS ESCOBAR LAGOS/ BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Emilio Alexis Escobar Lagos, guardia de seguridad, con domicilio en calle Camarón N° 32, comuna de Lebu, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, representado legalmente por Juan Cooper Álvarez, Ingeniero, del mismo domicilio, en su calidad de Gerente General o por quien lo represente. Expone que el 01 de junio de 2022, a las 17:42 horas le llegó un correo electrónico informándole que la aplicación de Banco Estado había sido correctamente instalada, además de informar de la creación de la Clave BE Pass y de una serie de transacciones realizadas a través de su cuenta corriente sin su consentimiento, generándole gran preocupación, teniendo presente que su remuneración es depositada en su totalidad en su cuenta corriente. Ante esta situación, señala que trató de ingresar a su cuenta bancaria a través de la plataforma virtual sin éxito, por encontrarse bloqueada. Por tal motivo, se dirigió al cajero del Banco Estado de la comuna de Lebu, donde aparecen varias transferencias realizadas a distintas cuentas y pagos realizados a Mercado Pago. Indica que al percatarse de esta situación llamó al número de atención de Banco Estado, para dar a conocer lo ocurrido, con la finalidad que se congelarán las transferencias efectuadas sin su consentimiento y para que se procediera a bloquear la cuenta corriente, tal como da cuenta el comprobante de reclamo N° 16460718, de 01 de junio de 2022. Sostiene que esas trasferencias se realizaron sin su conocimiento y vulnerando todas las normas de seguridad del Banco Estado, y lo que es aún más grave, que a pesar de efectuar rápidamente el requerimiento, el 01 de junio de 2020 a las 18:00 horas, el Banco recurrido actuando en forma totalmente negligente no congeló las transferencias, teniendo presente que los destinatarios de algunas de ellas eran clientes de la misma entidad bancaria. Destaca que los correos electrónicos informa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en estos antecedentes la recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario, el hecho que sin su consentimiento, se solicitara un avance en efectivo por un monto de $500.000 en la cuenta MasterCard Gold N° 203678240, que fue abonado en su cuenta corriente N°55900040007, y luego de ello, se realizaron transacciones a través de transferencias electrónicas y utilizando la APP del Banco Estado por $449.990 a WEB MERCADO PAGO S.A; $100.000 a Luis Alberto Duran Carrasco; $70.500 Pago en línea CGE; $100.000 a Fuentes Albornoz; $100.000 a Cáceres Hernández y $153.660 Pago en Línea Aguas Andinas; lo que suma un total de $974.150. El recurrente, refiere que el 01 de junio de 2022, a las 17:42 horas le llegó un correo electrónico informándole que la aplicación de Banco Estado había sido correctamente instalada, además de informar de la creación de la Clave BE Pass y de una serie de transacciones realizadas a través de su cuenta corriente, generándole gran preocupación, por lo que trató de ingresar a su cuenta bancaria a través de la plataforma virtual sin éxito, por encontrarse bloqueada, por lo cual se dirigió al cajero del Banco Estado de la comuna de Lebu, donde aparecen varias transferencias realizadas a distintas cuentas y pagos realizados a Mercado Pago. Inmediatamente llamó al número de atención de Banco Estado, para dar a conocer lo ocurrido, con la finalidad que se congelarán las transferencias efectuadas sin su consentimiento y para que se procediera a bloquear la cuenta corriente, tal como da cuenta el comprobante de reclamo N° 16460718, de 01 de junio de 2022; sin embargo el Banco recurrido actuando en forma totalmente negligente no congeló las transferencias, teniendo presente que los destinatarios de algunas de ellas eran clientes de la misma entidad bancaria. Destaca que los correos electrónicos informando de la creación de la APP del Banco Estado recién fueron notificados a las 17:42 horas a su correo electr
Fallo
por tanto, sujeto a un procedimiento declarativo. En su caso, de sujetarse al procedimiento establecido en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores también requerirá un examen exhaustivo de tipo declarativo. Complementando lo anterior, sostiene que no existe un procedimiento civil que dé cuenta de esta controversia jurídica actual entre partes sometida al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que da cuenta de la inexistencia del agotamiento de los procesos que la Constitución Política de la República y las leyes han establecido para la solución de un conflicto de relevancia jurídica. Lo anterior, se ve ratificado y exigido por nuestra carta fundamental en el artículo 76. En efecto, la facultad de conocer de las causas civiles, en su más amplia acepción, y de decidir acerca de ellas “pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”, sin que autoridad administrativa ni legislativa alguna puedan “en caso alguno, ejercer funciones judiciales”, al punto que ni tan siquiera la ausencia de ley que resuelva el conflicto autoriza al órgano jurisdiccional para dejar de ejercer sus atribuciones y resolver en torno al asunto de que se trata. En ese entendido, una vez agotada la contienda en la sede jurisdiccional respectiva, se podrá discutir jurídicamente la procedencia de la acción constitucional del artículo 20, pero sin agotarse los procesos previos, y existiendo un hecho controvertido que motiva la acción u omisión arbitraria o ilegal, no
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Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Emilio Alexis Escobar Lagos, guardia de seguridad, con domicilio en calle Camarón N° 32, comuna de Lebu, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, representado legalmente por Juan Cooper Álvarez, Ingeniero, del mismo domicilio, en su c
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