SIN INFORMACION

PEREIRA CAMACHO CARLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en nombre y a favor de doña Carla Julibeth Pereira Camacho, venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa de la Resolución Exenta N°21205228 de fecha 04 de noviembre del año 2021, la cual fue emanada por parte del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del departamento de extranjería y migración, ente adscrito al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertado personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer en nuestro país. Expone que la amparada es natural de Venezuela, reside en Chile con su pareja don Jesús Alberto Torres Adame, quien se encuentra con solicitud de permanencia definitiva y con trabajo estable. Agrega que la amparada llegó a Chile el 18 de mayo del año 2018 con visa temporaria de responsabilidad democrática en calidad de titular para luego solicitar la prórroga de la misma por otro año adicional. Con fecha 25 de febrero del año 2020 realizó su solicitud de permanencia definitiva por medio de la plataforma del Servicio Nacional de Migración, sin embargo, con fecha 04 de marzo del mismo año tuvo que viajar a Venezuela por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor y se vio imposibilitada de regresar a Chile, lo anterior debido a la pandemia producida por el virus SARS COV-2, pues para evitar su propagación se cerraron las fronteras de Chile en conjunto con otros países como Venezuela, por lo que su viaje y estadía se prolongó hasta enero del año 2021, fecha en la cual pudo retornar a Chile. Indica que la amparada realizó la solicitud para la Regularización Migratoria el 07 de mayo del año 2021 signada con el número de solicitud 23887079, desistiendo de la solicitud de permanencia definitiva que se encontraba en trámite, ya que siempre fue su anhelo asentarse de forma indefinida en Chile, pues es el lugar donde encontró mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida, por ello buscaba regularizar su situación. Señala que el recurrido dictó la Resolución Exenta N°21205228, de fecha 04 de noviembre del año 2021, mediante la cual,

Fallo

se resuelve rechazar la solicitud de regularización y dispone abandono por parte de la amparada, fundamentado en el supuesto que no cumple con los requisitos en cuanto a la fecha de ingreso al país por parte de la amparada, el cual fue posterior al señalado en el inciso 1° del artículo octavo transitorio, sin ahondar más en el desarrollo del rechazo, procediendo a ordenar el abandono del país dentro de los 30 días siguientes a su notificación so pena de ser dictada orden de expulsión, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, decisión que fue manifestada de forma unilateral, sin otorgarle la oportunidad de defenderse, o mejor dicho corroborar lo predicho, dejándola en un estado de incertidumbre y de indefensión, además de imponerle una medida desproporcional de abandono del país y posterior orden de expulsión. Además, menciona que a la amparada le fue aplicada una sanción pecuniaria emitida en diciembre del año 2021 por residencia irregular, la cual fue pagada en su totalidad por la misma. Junto con ello, volvió a solicitar una visa de residente, sin embargo, se le notificó con fecha 05 de abril de 2022 su rechazo por tener una orden de abandono vigente. Citando los artículos 19 N°7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República, solicita acoger el recurso de amparo interpuesto y se proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad de la Resolución Exenta N°21205228 de fecha 04 de Noviembre del año 2021, ordenando al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 16: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en nombre y a favor de doña Carla Julibeth Pereira Camacho, venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica