UNIVERSIDAD DE CHILE CON CHRISTIAN ESPINOZA CARRENO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del claro tenor de la demanda se desprende que no resulta relevante el cumplimento de la obligación prevista en el artículo 9 de la Ley 19.287 por parte del deudor, sino únicamente lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley, toda vez que se alega por el ejecutante el no pago por parte del deudor de la cuota determinada. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-1716-2022 y se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 1055-2022-Civil
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 1055-2022-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que del claro tenor de la demanda se desprende que no resulta relevante el cumplimento de la obligación prevista en el artículo 9 de la Ley 19.287 por parte del deudor, sino únicamente lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley, toda vez que se alega por el ejecutante el no pago por parte del deudor de la cuo
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