VERGARA/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO LTE
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y por no haber un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual propio del Estado, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resulta aplicable para el demandado de autos lo dispuesto en el artículo 2332 del mismo cuerpo legal. 2°) Que, en efecto, en
Fallo
fallo de veintisiete de junio de dos mil seis, dictado por la Corte Suprema de Justicia en causa rol 508-2006, se señaló que no por ser la responsabilidad estatal de índole constitucional y de derecho público, no pueden extinguirse por el transcurso del tiempo, “dado que por su carácter universal, la prescripción no es ajena a esas normativas y puede operar en todas las disciplinas que corresponden al derecho público…”, doctrina que esta Corte hace suya y que, con mayor razón, se aplica a un caso en que la responsabilidad emana de un ilícito civil, regulada por el Código de Bello. Por lo demás, no existe disposición alguna -ni interna ni internacional que obligue a los órganos de la República- que establezca la imprescriptibilidad de la responsabilidad extracontractual del Estado y, antes al contrario, existe una norma expresa en sentido inverso, como lo es el artículo 2497 del Código Civil, al señalar que “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. 3°) Que incluso el Tribunal Pleno de la Corte Suprema, en sentencia de veintiuno de enero de dos mil trece, en autos rol 10.665-2011 sentó la doctrina anterior y agregó que ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni la Convención Americana de Derechos Humanos estaban vigentes al momento de suc
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica