SIN INFORMACION

CAMPOS/GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Nicolás Campos Pino, periodista, e interpone recurso de protección en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, representado legalmente por su gobernador don Claudio Orrego Larraín, por haber vulnerado las garantías constitucionales previstas en los números 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, mediante un acto ilegal y arbitrario, y solicita se restablezca el imperio del derecho y se asegure la protección de sus derechos. Fundando el recurso señala que como periodista ha realizado diplomados y cursos en áreas de periodismo digital y mercadotecnia digital. Añade que ingresó en el mes de agosto de 2018, bajo la modalidad de “contrato a honorarios”, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, época en la cual su jefatura se dio cuenta de sus capacidades, compromiso y buena disposición, por lo que mediante Resolución TRA N°815/212/2018 de 5 de noviembre de 2018, se le nombró como funcionario a contrata, en calidad de profesional, grado 9, dependiente de la Unidad de Comunicaciones, contrata que se fue renovando en el tiempo y de manera ininterrumpida, por lo que desde el 1 de septiembre de 2018 al 31 de diciembre de 2021 se ha desempeñado de manera continua y sin interrupciones, es decir, lleva 3 años y 4 meses como funcionario público y su contrata se ha renovado por 3 períodos. Precisa que, previamente a la asunción del actual gobernador, el 21 de julio de 2021, sus jefaturas citaron a todo el equipo de la Unidad de Comunicaciones para darles a conocer los nuevos lineamientos de trabajo y conocer a quienes los guiarían en esa nueva etapa, dejándoles claro que sus labores estaban supeditadas a realizar de la mejor manera el trabajo encomendado. Añade que el 14 de julio de 20221 se le solicitó revisar el streaming de un acto que se realizó en el cerro Santa Lucía, desempeñando su labor sin cuestionamiento alguno. En una primera etapa, con la nueva administración

Fundamentos

fundamentos erróneos, ya que jamás fue asesor del gabinete, siendo un periodista que depende de la Unidad de Comunicaciones, no existiendo un gabinete en el GOREM y desconociendo la confianza legítima que tiene respecto a la renovación de su contrata. Asimismo, indica que no cumple con el perfil del cargo, señalando que el manejo de las redes sociales rebasa su capacitación, la que se califica de ordinaria, hecho que se desvirtúa con los antecedentes que dan cuenta de su manejo en dicha área y su experiencia previa. Agrega que, de conformidad a lo expuesto, el acto recurrido es ilegal al transgredir normas positivas y la jurisprudencia administrativa que es obligatoria para los órganos de administración del Estado, transgrediendo el principio de juridicidad, en relación con lo dispuesto en los artículos 3° letra c), 10 inciso primero y 89 inciso primero, todos de la Ley N°18.834 y la Ley N°19.880; y es arbitrario porque se afirma que su relación laboral se vincula con una Unidad inexistente, asignándole labores que no desarrolló. Respecto de la perturbación y privación de sus derechos y garantías, sostiene que cualquier persona a la cual se le intenta terminar su relación laboral con mentiras, se sentirá, menoscabado en su fuero interno y que de la lectura del acto recurrido, no existe duda que se produce una afectación psíquica que es consecuencia directa de lo señalado en el considerando 8 del acto ilegal y arbitrario. Indica que la afectación de la garantía de igualdad ante la ley, al atribuirse en el acto funciones y cargos que no le corresponden y que la decisión de no renovar su contrata constituye una diferencia arbitraria de trato. Finalmente, en cuanto al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24° de la Carta Fundamental, en relación con lo dispuesto en el artículo 89 inciso 1° de la ley 18.834, refiere que se le ha privado de su empleo y de sus remuneraciones. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1866 de 30 de noviembre de 2021, emanada del GOREM y s ele ordene renovar su contrata con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo su separación de funciones hasta la efectiva reincorporación, con costas. Segundo: Que don Héctor Valladares Vargas y don Sebastián García Abarca, abogados, en representación del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, evacuaron el informe al tenor del recurso de protección, solicitando su completo rechazo. Señalan que el acto administrativo considerado ilegal y arbitrario desarrolla los argumentos y motivos del servicio considerados por la autoridad para adoptar su decisión, en el que se explicitan las normas aplicables del Estatuto Administrativo a los funcionarios del Gobierno Regional de conformidad al artículo 27 del DFL N°1 de 2005; se indica la naturaleza transitoria del empleo a contrata, calidad en que los funcionarios ejercen labores únicamente hasta el 31 d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Nicolás Campos Pino, periodista, e interpone recurso de protección en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, representado legalmente por su gobernador don Claudio Orrego Larraín, por haber vulnerado las garantías constitucionales previstas en los números 1°, 2° y 24° del art

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