SIN INFORMACION

MUNDACA/LEPILLÁN

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece María Angélica Mundaca Becar, trabajadora, domiciliada en Pasaje Dos (Covadonga) N°124, Población Diego Portales, comuna de Yumbel; interponiendo recurso de protección en contra de don Pedro César Lepillán Mellado, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Dos (Covadonga) N°126, Población Diego Portales, comuna de Yumbel. Señala que, como consta de copia autorizada de inscripción de dominio que acompaña, es dueña de la propiedad compuesta de sitio y casa ubicada en Pasaje Dos (hoy, Pasaje Covadonga) N° 124, Población Diego Portales de la comuna de Yumbel, Rol de Avalúo Fiscal N° 23-57, de la misma comuna, la que adquirió por compra efectuada a don Patricio Antonio Martínez Paredes, conforme a escritura pública suscrita en Notaría de Yumbel, con fecha 5 de febrero de 2014 e inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel a Fojas 114 vuelta, bajo el número 113 del año 2014. Expone que su vecino colindante, don Pedro César Lepillán Mellado, habita la propiedad ubicada al lado suyo, en casa pareada, correspondiente al N° 126 de la misma calle y población. Dicho vecino, a inicios de marzo del presente año, comenzó a construir en el antejardín de su propiedad un corredor, con vigas de madera, como se aprecia en fotografía que acompaña. Además, construyó un cerco metálico y una división en la parte superior de ambas propiedades. Refiere que el problema se presentó a mediados del mes de marzo, cuando al llegar a su propiedad, se percató que don Pedro Lepillán Mellado había puesto o instalado un cerco metálico divisorio de ambos sitios, pero apoyándose en la pared de su propiedad, y lo mismo había hecho con la división que construyó en la parte superior de ambas propiedades, como se aprecia también en fotografía que acompaña. Relata que ante dicha situación conversó inmediatamente con el recurrido, pues en ningún momento le preguntó si podía apoyarse en la pared de su casa para sostener dichas estructuras, haciéndo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, ahora bien, y según lo resumido en la parte expositiva de esta sentencia, la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la instalación de un cerco metálico por parte de su vecino colindante, que divide ambas propiedades, apoyándolo indebidamente en su propiedad, lo cual le impediría realizar mejoras a la pared y baño de su hogar, toda vez que se encuentra justo detrás de donde se halla apoyada la construcción del recurrido. TERCERO: Que, del documento acompañado a folio 1, consistente en copia autorizada de la inscripción de 7 de febrero de 2014, aparece que la recurrente es dueña de la propiedad sublite, pues se encuentra inscrita a su nombre, a fojas 114 vta.Nº113 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 2014. CUARTO: Que, conforme a lo informado por el Director de Obras de la Municipalidad de Yumbel, -quien a través de su personal técnico se constituyó en terreno a constatar la situación denunciada-, unido a las fotografías acompañadas por la actora, es dable concluir la existencia de una reja ubicada de forma indebida sobre la propiedad de la recurrente, obra que el recurrido reconoció haber realizado, traspasando la línea que divide ambos predios; comprometiéndose a hacer retiro de la misma, sin haberlo realizado en el plazo concedido por el ente municipal. QUINTO: Que, de los hechos antes consignados, aparece que el recurrido al instalar una reja, traspasando la línea que divide ambos predios, ha incurrido en una actuación arbitraria e ilegal toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, ya que vulnera el derecho de propiedad de la actora, al impedirle realizar mejoras en su inmueble. En efecto, nuestra legislación y la ordenanza municipal correspondiente, contemplan los requisitos que deben cumplirse, para instalar rejas y/o cierros correctamente, y mientras ello no sea respetado, no resulta lícito al recurrido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 N° 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se hace lugar, sin costas, al recurso de protección interpuesto en estos autos por María Angélica Mundaca Becar, en contra de don Pedro César Lepillán Mellado, sólo en cuanto se ordena que el recurrido deberá adoptar, a su costa, las medidas urgentes e inmediatas, en un plazo máximo de cinco días hábiles de ejecutoriada que sea esta sentencia, para retirar la reja y/o cierro construido y apoyado en la propiedad de la recurrente, debiendo reubicarla, si lo estima, en conformidad a la normativa vigente, y con las autorizaciones correspondientes, si es del caso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. N° Protección 15.651-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece María Angélica Mundaca Becar, trabajadora, domiciliada en Pasaje Dos (Covadonga) N°124, Población Diego Portales, comuna de Yumbel; interponiendo recurso de protección en contra de don Pedro César Lepillán Mellado, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Dos (Covadonga) N°126, Población Diego Portales, comuna de Yumb

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