ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Mariangel Márquez Pinto, de nacionalidad venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residente temporaria requerida con fecha 26 de marzo de 2021. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la Se hizo efectivo el apercibimiento, prescindiendo del informe de la recurrida y ordenando traer los autos en relación. En folio 14, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de incompetencia, ya que la recurrente registra domicilio en la Región Metropolitana, sin lograr sustentar algún domicilio en la Región de Valparaíso. En cuanto al fondo, informa que mediante comunicación electrónica de folio Nº13236783 de fecha 26 de marzo de 2021 se le informo que a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente por no haber acompañado del certificado de matrícula o certificado de alumno regular vigente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su solicitud en caso de no subsanar dentro de 5 días hábiles desde que fue notificado, es decir, se hace efectivo el apercibimiento del artículo 31 de la ley 19.880. Agrega que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite. Se confirió traslado al recurrente, quien solicitó el rechazo de la excepción, puesto que según lo preceptuado en el artículo primero del Auto Acordado de protección, existen dos posibilidades para interponer el recurso, tanto en la Corte correspondiente al lugar donde se ejecuta el acto, omisión o amenaza, o donde se produzcan sus efectos, dichas opciones son de elección exclusiva del recurrente y no del recurrido, por lo que el recurrente optó por recurrir donde el acto producirá sus ef
Fundamentos
considerando: 1.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que del mérito de los antecedentes, se desprende que el acto producirá sus efectos dentro del territorio sobre el cual tiene competencia este Tribunal de Alzada, lo que lleva al rechazo de esta alegación. 2.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de visa de residente temporaria de la actora, ha sufrido una dilación superior a los seis meses en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: 1.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. 2.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Mariangel Márquez Pinto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-115170-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Mariangel Márquez Pinto, de nacionalidad venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residente temporaria requerida con fecha 26 de marzo de 2021. Arguye qu
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