COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se imputan a la demandada son cuatro, la primera no pagar íntegramente las horas extraordinarias del periodo de abril a septiembre de una serie de trabajadores, además de no incluir en la base de cálculo, el bono de asistencia y puntualidad; no considerar número real de horas trabajadas,
Fundamentos
considerando undécimo se limita a expresar respecto de las infracciones, que “todas ellas tienen un elemento en común”. Destaca que la identidad de fundamento es la clave para definir la aplicación del principio, esto es, cuando se trata de una lesión en un mismo bien jurídico o un mismo interés protegido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, el legislador distingue dos grandes ámbitos en que la Dirección del Trabajo ejerce su labor fiscalizadora y sancionadora. Por un lado, el ámbito laboral, que comprende a su vez una serie de derechos tutelados, velando por la protección del contratante más débil en el contrato laboral y en ese ámbito, es que se insertan las dos primeras sanciones cursadas en el procedimiento inspectivo realizado y que fueron confirmadas por el Tribunal, asociadas al correcto pago de las remuneraciones. En un segundo ámbito, que tiene que ver con la seguridad social, que en Chile corresponde a la normativa calificada como un instrumento de justicia social, y que dice relación con vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de la familia. Explica el impugnante que en el caso de las sanciones dejadas sin efecto en el
Fallo
fallo en el considerando undécimo se limita a expresar respecto de las infracciones, que “todas ellas tienen un elemento en común”. Destaca que la identidad de fundamento es la clave para definir la aplicación del principio, esto es, cuando se trata de una lesión en un mismo bien jurídico o un mismo interés protegido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, el legislador distingue dos grandes ámbitos en que la Dirección del Trabajo ejerce su labor fiscalizadora y sancionadora. Por un lado, el ámbito laboral, que comprende a su vez una serie de derechos tutelados, velando por la protección del contratante más débil en el contrato laboral y en ese ámbito, es que se insertan las dos primeras sanciones cursadas en el procedimiento inspectivo realizado y que fueron confirmadas por el Tribunal, asociadas al correcto pago de las remuneraciones. En un segundo ámbito, que tiene que ver con la seguridad social, que en Chile corresponde a la normativa calificada como un instrumento de justicia social, y que dice relación con vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de la familia. Explica el impugnante que en el caso de las sanciones dejadas sin efecto en el fallo impugnado, se observa que tienen su fundamento en velar por la seguridad social, apuntando al correcto pago de las cotizaciones para pensiones de vejez (infracción al DL 3500 de 1980) y velar por aquellas circunstancias en que el trabajador
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO; OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes laborales provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT I-278-2019, caratulados “COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO”, comparece el abogado don Saúl Arredondo Vicuña, quien en representaci
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