SAMSON/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 37.605-2022, comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara, cédula nacional de identidad N°18.222.845, deduciendo recurso de protección, a favor de Rafael Vicente Mezoni Vásquez, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.507.381-6, venezolano, domiciliado en Orompello 178, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en San Antonio 580, sexto piso, Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento del recurrido dentro del plazo legal establecido, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el extranjero el 29 de junio de 2020, que a la fecha de interposición de este recurso de protección, (18 de mayo de 2022), todavía se halla pendiente de solución. Indica que el recurrente solicitó el 29 de junio de 2020 la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, y que se admitió a tramitación, otorgándole un permiso para desarrollar actividades remuneradas licitas por un plazo de 6 meses. No obstante, al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, actualmente se encuentra vencido, amenazando la posibilidad de percibir rentas, viendo afectado su derecho de libertad de trabajo. La omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; la cual resulta arbitraria, por cuanto se ventila la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. Denuncia vulnerados los derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento, acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor, de fecha 29 de junio de 2020. Tercero: Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación con la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe “…que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse”. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala “que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Cuarto: Que, de acuerdo con lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –23 meses- afectando la vida de don Rafael Vicente Mezoni Vásquez, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro. Quinto: Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho. La conclusión anterior no se ve alterada por la emisión de la Resolución Exenta N° N°21375677, 08 de diciembre de 2021, dictada por la recurrida, que aprueba el
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Camilo Salvador Samson Jara, en favor de Rafael Vicente Mezoni Vásquez, y se ordena al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva, en la forma que corresponda la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de VEINTE DÍAS, debiendo informar de ello a esta Corte de Apelaciones.. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Rafael Andrade Díaz. No firma el ministro señor Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con dedicación exclusiva en causas de derechos humanos. N°Protección-37605-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 37.605-2022, comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara, cédula nacional de identidad N°18.222.845, deduciendo recurso de protección, a favor de Rafael Vicente Mezoni Vásquez, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.507.381-6, venezolano, domiciliado en Orompello 178,
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