GERT PETER VOGEL NICKELSEN CON CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DIRECCION DEL TRABAJO REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en estos antecedentes sobre el reclamo de multa rol 1-62-2022, caratulados “Vogel con Centro de Conciliación y Mediación Dirección del Trabajo ha recurrido de apelación, la parte reclamante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de letras del Trabajo de esta ciudad, por la cual se decretó caduca la acción de reclamo deducida por esa parte. Segundo: Que, en estos antecedentes la recurrente con fecha 3 de mayo de 2022, dedujo reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 11 de 8 de abril de este año, dictada por la reclamada, por la que se rechazó la reconsideración presentada respecto de la multa administrativa impuesta a la reclamante, por Resolución N° 8064-22- 6 de fecha 3 de febrero del mismo año, dictada también por el Centro de Conciliación dependiente de la Dirección Regional del Trabajo del Bio-Bio. Tercero: Que, en estos antecedentes el juez de grado estimó que habiéndose deducido reclamación con data 3 de mayo de 2022, el plazo para deducir la reclamación había ya vencido al 2 de mayo, en razón de estimar que la resolución de 8 de abril debía entenderse notificada con fecha 12 de abril de ese mismo año, siendo evidente que, para así decidirlo, consideró en el computo respectivo que son inhábiles sólo los días domingos y festivos. Cuarto: Que, sin embargo de lo establecido por el señor juez de grado, debe indicarse que la naturaleza del procedimiento en que es llamada a intervenir por vía de reclamo la judicatura laboral, es de naturaleza administrativa, ello desde que el, procedimiento es llevado a cabo por un ente de esa naturaleza; en este sentido resulta que tiene plena aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, en cuanto en dicho artículo se establece lo siguiente: “Artículo 25. Cómputo de los plazos del procedimiento administrativos, los plazos de día establecido en esta ley son días inhábiles entendiendo que s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y disposiciones legales citadas, se revoca la resolución en alzada de fecha 10 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y en su lugar se declara que se tiene por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 11 de 8 de abril, de 2022, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación Dirección del Trabajo. Se previene que la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no comparte el motivo cuarto y concurre al fallo teniendo únicamente presente que la norma del artículo 435 del Código del Trabajo, según la cual, los términos de días se entienden suspendidos durante los días feriados, resulta aplicable únicamente a los procedimientos establecidos en el título I del Libro V del Código del Trabajo, de manera que en el caso del Procedimiento de Reclamación de Multas y demás Resoluciones Administrativas, estando regulados en el título II del Libro V, corresponde aplicar el artículo 25 de la Ley N° 19.880, según el cual, son días inhábiles los sábados, domingos y festivos. Así las cosas, la resolución que rechazó la reconsideración, y que fue notificada por medio de correo electrónico remitido el día 8 de abril de 2022, debe entenderse notificada el día 13 de abril y no el 12 como erróneamente resolvió el juez a quo, lo que acarrea como necesaria consecuencia que la reclamación judicial esté interpuesta dentro de plazo legal. Co
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en estos antecedentes sobre el reclamo de multa rol 1-62-2022, caratulados “Vogel con Centro de Conciliación y Mediación Dirección del Trabajo ha recurrido de apelación, la parte reclamante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de letras del Trabajo de esta
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