SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/HOTEL STANFORD S.A.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la excepción de sus
Fundamentos
motivos noveno y décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la petición de multa solicitada por la demandante importa analizar si la conducta realizada por la demandada importa una transgresión a la normativa sobre propiedad intelectual. 2°) Que el artículo 21 de la Ley N° 17.336 dispone “Todo propietario, concesionario, usuario, empresario, arrendatario o persona que tenga en explotación cualquier sala de espectáculos, local público o estación radiodifusora o de televisión en que se representen o ejecuten obras teatrales, cinematográficas o piezas musicales, o fonogramas o videogramas que contengan tales obras, de autores nacionales o extranjeros, podrá obtener la autorización de que tratan los artículos anteriores a través de la entidad de gestión colectiva correspondiente, mediante una licencia no exclusiva; y estará obligado al pago de la remuneración que en ella se determine, de acuerdo con las normas del título V”. A su vez el artículo 67 en su inciso primero señala “El que utilice fonogramas o reproducciones de los mismos para su difusión por radio o televisión o en cualquiera otra forma de comunicación al público, estará obligado a pagar una retribución a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, cuyo monto será establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100”. Finalmente el artículo 78 establece, bajo el título “De las Infracciones a las Disposiciones de esta Ley” que “Las infracciones a esta ley y su reglamento no contempladas expresamente en los artículos 79 y siguientes, serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales”. 3°) Que la normativa transcrita en el motivo precedente ha de ser analizada desde la perspectiva punitiva, pues lo que se ha solicitado es la imposición de una multa. Lo anterior importa entonces determinar si la demandada ha incurrido en la figura residual descrita en el artículo 78, para lo cual ha de tenerse en consideración que todas las conductas ilícitas descritas en los literales a) a la e) del artículo 79 suponen ya sea la inexistencia de una autorización para valerse del catálogo de música; la falsificación de datos que permitan la determinación del cobro; o el cobro indebido de derechos. En la misma lógica se encuentran las conductas ilícitas descritas en los artículos siguientes, es decir, se trata de situaciones en donde lo que se sanciona es el uso sin autorización o derechamente la falsificación. 4°) Que en el caso de autos la conducta desplegada por la demandada no es la utilización de obras del catálogo sin autorización, sino que simplemente es el hecho de no haber pagado la tarifa pactada en el contrato, conducta que sólo puede ser reprochada desde que constituye un incumplimiento contractual pero que atendido lo pedido por la SCD, que no es otra cosa que el cobro de los dineros adeudados, que no se traduce en la resolución del contrato y por ende en la pérdida de la autorización concedida. 5°) Que po
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que condenó al pago de una multa de 5 UTM y las costas de la causa, y en su lugar se declara que se rechazan tales solicitudes. II. Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 2254-2020 – Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la excepción de sus motivos noveno y décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la petición de multa solicitada por la demandante importa analizar si la conducta realizada por la demandada importa una transgresión a la normativa sobre propiedad intelectual. 2°) Qu
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