C/ WILSON JESUS SALDIAS GONZALEZ
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT 43-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución frustrado. Por sentencia definitiva de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, el referido tribunal condenó a Wilson Jesús Saldías González como autor de un delito de robo con intimidación, en grado de frustrado, cometido el 5 de abril del año 2021, en la comuna de Estación Central, a las siguientes penas: a) 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo; y b) Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. El tribunal reconoció 446 días como abono a la pena impuesta, y ordenó que se levante la huella genética del condenado y se incorpore en el registro correspondiente. Todo sin costas. Contra ese fallo, el abogado Nicolás Antonio Navia Velásquez, defensor penal privado, en representación del condenado Saldías González, interpone recurso de nulidad. Funda su recurso “por verificarse en la especie el vicio de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del C.P.P., esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, se incurrió en los vicios contemplados en los artículos 374 letras d) Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio y e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Pide que se dicte una sentencia de reemplazo que absuelva a su representado de la condena infundada que se recurre o bien ordenar se deje sin efecto o anule el juicio oral y la sentencia condenatoria por los vicios acreditados en que se incu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente sostiene que se ha incurrido en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por cuanto asegura que se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que se declaró culpable a su defendido en base a indicios y no pruebas como exige la ley penal. Sostiene que ninguno de los medios de prueba producidos en este juicio otorgaron, identificaron o reconocieron a su representado como participe de la intimidación por lo que se viola normas básicas de producción de convicción en los sentenciadores. Asegura que no hubo estándar de culpabilidad en la producción de la prueba pero en la valoración de ella se le responsabilizó por indicios que niegan los estándares de condena. Afirma que, a pesar que el legislador establece que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, con la sola lectura de la sentencia y al escucharse los audios de la audiencia impugnada resulta que este requisito de la sentencia no se cumplió, al no existir en la prueba producida de forma directa y concreta que incriminara o reconociera a su cliente en el lugar de los hechos. Es de exigencia legal que la sentencia debió incluir una fundamentación que debiera permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia, pero en este caso, tal fundamentación carece de base legal y fáctica y por lo tanto anula el juicio oral y la sentencia condenatoria. En cuanto a la causal del artículo 374 letra d), asegura que respecto al primer testigo que declaró de tres que lo hicieron en el breve juicio oral, el funcionario aprehensor, que además de no tener ninguna participación en cuanto a visualización de los hechos materia del juicio, se le eximio del paneo previo, sin solicitar la autorización de su parte como se exige en los juicios orales por videoconferencia, lo que en sí mismo constituye una circunstancia que vicia el juicio oral, eximición que se reiteró con los otros dos testigos, sin expresión de causa justificada. Asimismo, el segundo testigo que declaró, de apellido Fernández, quien era el chofer del camión presuntamente intimidado, testificó en forma interrumpida o discontinua con suspensiones o lapsus en la continuidad, supuestamente atribuibles a fallas tecnológicas, pero que al oír su declaración, la verdad es que cada vez que volvía de interrupciones en su declaración rectificaba los hechos declarados anteriormente, lo que en verdad provocó fue muchas sospechas y dudas razonables sobre su relato, y sostiene que tampoco fue capaz de reconocer a su representado como autor o participe de los hechos de la intimidación. Respecto a la letra e) del artículo 374, estima que se dio el rango de medio probatorio a los indicios, lo que nunca tendrán,
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Nicolás Antonio Navia Velásquez en representación del condenado Wilson Jesús Saldías González, contra la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veintidós del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó por el delito de robo con intimidación, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, la que, por consiguiente, no es nula. Regístrese y notifíquese Redacción del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Penal N°2.987-2022.
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Santiago, a veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se substanció esta causa RIT 43-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución frustrado. Por sentencia definitiva de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, el referido tribunal co
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