GONZALEZ/THAYER
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 Platiny Aldemar González, trabajador dependiente, Venezolano, run para extranjeros n.° 26.306.856-4 y pasaporte n.° 12.486.893-1, con domicilio en Las Encinas n.° 51, Isla Teja, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migración, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio n.° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 21 de agosto del 2019, pretendiendo se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Fundó su pretensión en que ingresó al país de forma legal y que posee vínculo directo con un extranjero con permanencia definitiva, su hijo menor de edad, Thiago Sebastián González González; que el 31 de mayo de 2018 se le estampó residencia temporaria en el Departamento de Extranjería y Migración, con una vigencia de 365 días, ocurriendo que el 19 de marzo del 2020 solicitó su permanencia definitiva y no obstante el tiempo transcurrido aún se encuentra en estado de Tramite en un 98%, en estado de “análisis resolutivo”. Agregó que el 9 de diciembre del 2021 recibió formulario 10 de la Tesorería General de la República correspondiente a la orden de giro o pago de derechos por su solicitud de permanencia definitiva, orden de giro que pagó oportunamente sin que haya obtenido respuesta final a su solicitud. A folio 7 informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso de autos, fundado en que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. Siendo así, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe una conducta que genere vulneración, perturbación o am
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la “solicitud de permanencia definitiva”. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley n.° 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo de normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 19 de marzo del 2020 don Platiny Aldemar González efectuó la solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha de emisión del informe en la presente causa, no se ha resuelto tal petición. QUINTO: Que, de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley n.° 19.880. SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular- debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Platiny Aldemar González, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deber emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro del plazo de 90 días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N.° Protección- 5226-2022
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 Platiny Aldemar González, trabajador dependiente, Venezolano, run para extranjeros n.° 26.306.856-4 y pasaporte n.° 12.486.893-1, con domicilio en Las Encinas n.° 51, Isla Teja, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migración, representado por Luis Thayer Correa, con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica