MÁRQUEZ/
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 9 de noviembre de 2021, dictada en los autos Rol V-77-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto y, en su lugar se declara: Que se accede a la referida petición, debiendo cumplir el Conservador con la publicación por el cartel aludido en el inciso primero del artículo 58 del Reglamento respectivo por el tiempo mencionado, con las designaciones relativas a las personas que transfieran y a los límites y nombres de la propiedad materia del contrato, cuyo cumplimiento certificará al pie del cartel que procederá a protocolizar, debiendo, en su caso, efectuar la inscripción una vez transcurrido 30 días contados desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso segundo de la disposición legal de que se trata. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Regístrese y archívese. N°Civil-1088-2021. No firman los Ministros Suplentes don Álvaro Saavedra Sepúlveda y Jaime Cruces Neira, por haber concluido sus suplencias.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del Motivo Quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, la presente solicitud dice relación con la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Curepto a cumplir con el trámite de publicidad y posterior inscripción de conformidad a lo dispuest
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