QTE.-DDTE.: KAREN LUCIA VÁSQUEZ CARRASCO; QLLO.-QLLTE.: CLAUDIO; DDO.-DTTE.: EDMUNDO VELASQUEZ OPAZO; QLLO.: LUIS ALBERTO VÉLIZ VÉLIZ
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del
Fundamentos
considerando vigésimo séptimo que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I. En cuanto al recurso de apelación presentado por la defensa de Claudio Velásquez Opazo y Edmundo Velásquez Reyes. 1°: Que, este recurso de apelación lo sustenta el apoderado de dichos demandados, en la circunstancia que el sentenciador habría vulnerado las reglas de la sana crítica al descartar las declaraciones de los testigos de su parte que iban a bordo de la camioneta que conducía su patrocinado don Claudio Velásquez Opazo y, por el contrario, establecer como ciertos las versiones de la querellante y demandante civil doña Karen Vásquez Carrasco y de su testigo doña Bernarda Catalán Guajardo. Afirma que resulta inverosímil que la demanda civil se hubiese deducido exclusivamente en contra de sus mandantes, desde que la propia versión de la señora Vásquez como la de su testigo son contestes en señalar que hubo dos colisiones por alcance, la primera, presuntamente practicada por su defendido don Claudio Velásquez y, la segunda, ejecutado por el tercer denunciado don Luis Véliz Véliz, quien colisiona a aquel, proyectando la camioneta placa patente única BGCB-14 hacia la parte posterior del automóvil marca Chevrolet, modelo Blazer que conducía la querellante señora Vásquez, situación fáctica, que según su versión, fue la única que motivó los daños, en ambos automóviles, solicitando en definitiva, se le absuelva de la condena infraccional y del pago de la indemnización de perjuicios demanda civil o, en subsidio, se rebaje prudencialmente esta última. 2°: Que, en atención a la mecánica del accidente, las declaraciones de dos de los denunciados, doña Karen Vásquez Carrasco y de don Luis Véliz Véliz, a fojas 40, y refrendado con la versión de la testigo Bernarda Catalán Guajardo, en la audiencia que rola de fojas 140 a 143, resulta lógico y conforme a las máximas de la experiencia, que la causa basal de los accidentes de tránsito denunciados, responden a dos hechos continuos en el tiempo, el primero ocurre cuando la querellante señora Vásquez al observar que en la ruta los vehículos que la antecedían disminuían su velocidad y se detenían, situación ella replicó, pero que el querellado señor Velásquez no lo hizo, presuntamente por ir a exceso de velocidad y no estar atento a las condiciones del tránsito, ocasionando daños en la parte posterior del automóvil marca Chevrolet, modelo Blazer, placa patente única HLJS-53. Un segundo accidente, se causa cuando el conductor de la camioneta placa patente única YU-4728, don Luis Véliz Véliz, quien lo hacía en la misma dirección de los otros y por el igual carril, previsiblemente a exceso de velocidad y no estar atento a las condiciones del tránsito, situación que reconoce en su declaración judicial de fojas 40, chocando a la camioneta que conducía el señor Velásquez provocándole daños en la parte posterior, el cual por proyección vuelve a colisionar el automóvil Chevrolet. 3°: Que, en este orden de cosas, resulta atin
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de las Ley Nº 18.287, se declara: I. Que se confirma, la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, que rola de fojas 209 a 220, con declaración que el monto a pagar solidariamente por parte de los demandados Claudio Velásquez Opazo y Edmundo Velásquez Reyes a la demandante Karen Vásquez Carrasco, se reduce a dos tercios esto es la suma de $9.206.529, más los reajustes e intereses indicados en el fallo en alzada. II. Que se confirma en lo demás, la sentencia ya referida, sin costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. José Irazabal Herera. Rol I. Corte 3-2022 Policía Local. Se deja constancia que no firma la Ministra Titular Sra. Bárbara Quintana Letelier, por encontrarse haciendo uso de permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo del mismo.
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Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando vigésimo séptimo que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I. En cuanto al recurso de apelación presentado por la defensa de Claudio Velásquez Opazo y Edmundo Velásquez Reyes. 1°: Que, este recurso de apelación lo sustenta el apoderado de dichos demanda
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