I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR/INMOBILIARIA LOS SILOS III S.A.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía, toda vez que la Dirección de Obras Municipales dispone de la facultad para ordenar la suspensión de una obra que no se encuentra amparada por un permiso de edificación, según lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera que la Municipalidad recurrente no requiere de la interposición de una acción de protección para obtener la suspensión que pretende. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-129249-2022. En Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-129249-2022. En Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo folio N°1, “Ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía, toda vez que la Dirección de Obras Municipales dispone de la facultad para o
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