SUESCUN LEON ALICIA ELIZETH/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 27 de julio de 2022, comparece don Oswaldo Daniel Teague Boscan, por sí y en favor de doña Johana Elizeth Arroyo Suescun y de don Alexis Javier Rengifo Patiño, quienes a su vez actúan por sí y a favor de su madre y suegra, doña Alicia Elizeth Suescun León, todos de nacionalidad venezolana, e interponen recurso de amparo “preventivo”, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y en contra de don Cristián Rodrigo Donoso Maluf, actual Director del organismo mencionado, por vulnerar la garantía amparada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que doña Johana Elizeth Arroyo Suescun y don Alexis Javier Rengifo Patiño, con fecha 17 de marzo de 2022, en su calidad de titulares de permanencia definitiva presentaron una solicitud de visa de permanencia transitoria a favor de la amparada, su madre y suegra, respectivamente. Refiere, además, que adjuntaron todos los documentos propios de dicha solicitud. Al efecto, expone que al no haber recibido respuesta de la recurrida con fecha 12 de julio de 2022 doña Johana Elizeth Arroyo Suescun elevó una consulta, la cual habría tenido como respuesta que se había procedido al cierre y rechazo de la solicitud ya aludida, toda vez que doña Alicia Elizeth Suescun León no acredita solvencia económica propia. Luego, tal decisión fue adoptada sin importar los vínculos en Chile si se demostraron. Así las cosas, precisa que en el sistema de búsqueda de trámites consulares de la recurrida en estado de solicitud aparece como cerrado el día 12 de julio de 2022. En consecuencia, explica que la conducta de la recurrida resulta ilegal por vulnerar el principio conclusivo dispuesto en los artículos 4 y 8 la Ley N° 19.880. Y, asimismo, refiere que el actuar de la recurrida vulnera el principio de confianza legítima, garantía de los particulares fren
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en nombre y a favor de doña Alicia Elizeth Suescun León, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Director General. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. Ingreso N° 3188-2022 Amparo Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 27 de julio de 2022, comparece don Oswaldo Daniel Teague Boscan, por sí y en favor de doña Johana Elizeth Arroyo Suescun y de don Alexis Javier Rengifo Patiño, quienes a su vez actúan por sí y a favor de su madre y suegra, doña Alicia Elizeth Suescun León, todos de nacionalidad
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