7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPIS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO EL INTERVENIENTE: 1°.- Que según estatuye, en lo que interesa, el artículo 111 del Código Procesal Penal “La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario”; 2°.- Que en el caso que nos ocupa, si bien la querellante Sociedad Concesionaria Autopista Central denuncia la comisión del ilícito previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, respecto del cual uno de los bienes jurídicos protegidos es promover la seguridad pública mediante la debida y pública identificación de los vehículos motorizados, ello no obsta a que la ocultación de la placa patente de este tipo de móviles se lleve a cabo para perjudicar patrimonialmente a las sociedades concesionarias de las autopistas, evitando de ese modo el pago de los peajes que ellas se encuentra facultadas y obligadas a recabar, situación que evidentemente las convierte en víctimas de ese tipo de ilícito; 3°.- Que, por otra parte, la querella ha sido interpuesta denunciando no sólo la comisión del delito antes mencionado, sino también aquel previsto en el artículo 473 del Código Penal -fraude residual-, del cual la querellante sería también víctima, sin que corresponda, ahora, declarar que tal ilícito no se ha cometido; 4°.- Que luego de lo dicho, acontece en este caso que, contrariamente a lo señalado por el juez a quo, no son acertados los

Fundamentos

motivos que fueron esgrimidos por este para declarar la inadmisibilidad de dicha presentación, dado que ciertamente la mencionada querellante posee legitimación activa conforme a lo previsto en los artículos 109 letra b) y 111 del Código Procesal Penal, las que deben ser interpretadas, razonablemente, de manera sistemática, motivo por el cual deberá necesariamente enmendarse la resolución en alzada en los términos que se expresará a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en las normas mencionadas y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de ocho de julio de veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto declaró inadmisible la querella interpuesta por la Sociedad Concesionaria Autopista Central; y se decide en cambio, que se declara admisible la querella y se ordena al tribunal a quo otorgarle la tramitación regular que corresponda. Comuníquese y devuélvase la competencia. Rol Corte N° 3149-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3149-2022 Ruc: 2210033166-0 Rit : O-7525-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia Relator: Manuel Mejías P. Digitador (a): Emma Correa M. Abog

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