LERMA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada en representación de Edward Lerma Bueno, de nacionalidad Colombiana, domiciliados para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de regularización migratoria que dispuso el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, departamento de extranjería y migración, según Resolución Exenta N°1769 de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaria del interior, que aprueba el proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, para que, conociendo de esta acción, deje sin efecto dicho acto administrativo y disponga que se abra un nuevo proceso de regularización para el amparado. Informa la recurrida instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que Edward Lerma Bueno, ingresa al país por pasos habilitados en el año 2011, se otorga visa temporaria con vencimiento el 14 de agosto del año 2017, por lo que postula a la regularización migratoria del año 2021, ingresando su solicitud sin obtener ningún tipo de respuesta, emplaza a la autoridad administrativa, informando en junio del año en curso que su solicitud de regularización fue rechazada, sin mencionar cuales fueron los motivos del rechazo de su regularización, dejando al actor totalmente vulnerable y de manera irregular en el país. Solicita dejar sin efecto dicho acto administrativo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, abrir un nuevo proceso de regularización migratoria para el amparado, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 28 de abril de 2021 el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, y de acuerdo al citado proceso de regularización migratoria, el solicitante no podía optar a un visado temporal si mantenía antecedentes penales, tal como lo describe expresamente la norma. En este sentido, el recurrente registra una condena como autor del delito de receptación, cuya pena fue de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por la remisión condicional de la penal por el plazo de un año, en causa RUC 15 0037 0213-5, RIT 11004-2016, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según consta en sentencia dictada con fecha 16 de junio de 2016. De esta manera, a consecuencia de la condena referida, mediante Resolución Exenta N°21165272 de fecha 04 de octubre de 2021 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones se rechaza el proceso de regularización, con abandono del país, por no dar cumplimiento estricto al proceso de regularización regulado bajo el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325 Plantea que la voluntariedad en la orden de abandono, la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial (en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603) y que se cumple por la Policía de Investigaciones de Chile. Por lo tanto, es posible concluir que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°21165272 de fecha 4 de octubre de 2021, que rechazando la solicitud de regularización migratoria, dispone la orden de abandono del país, descansa en los antecedentes penales que registra el amparado; siendo condenado como autor del delito de receptación a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por remisión condicional de la pena por el plazo de 1 año, en causa RIT 11.004-2016 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Ello, a juicio de la autoridad administrativa, configuró
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Antofagasta, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada en representación de Edward Lerma Bueno, de nacionalidad Colombiana, domiciliados para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de reg
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