GERTRUDIS TORREALBA CARMEN / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de julio de 2022, comparece don Alejandro Espinoza Espinoza, actuando en nombre y a favor de doña Carmen Gertrudis Torrealba, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y en contra de don Cristián Rodrigo Donoso Maluf, actual Director del organismo mencionado, por limitar la libertad ambulatoria de la amparada en su espectro exterior, el cual comprende la facultad de entrar y salir del territorio nacional contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que la amparada, de 84 años de edad, vive actualmente en Venezuela y que es abuela de doña NATHALY DEL CARMEN ALARCON TORREALBA, quien vive en Chile, trabaja de forma estable y tiene una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Siguiendo con lo expuesto, señala que la nieta de la amparada se vio obligada a dejar su país, Venezuela, por la grave crisis que lo afecta, con la intención de buscar un mejor futuro y calidad de vida para apoyar económicamente a su familia en Venezuela. Llega a Chile en enero de 2019 y comienza de inmediato los trámites para regularizar su situación migratoria; teniendo, además, la expectativa de algún día poder reunir las condiciones para traer a su abuela a Chile. En este contexto, el 12 de mayo de 2020, la actora presentó una solicitud de visa de responsabilidad democrática, adjuntando toda la documentación exigida por la autoridad administrativa, respecto de la cual se confirmó su recepción el mismo día de la solicitud signada con el N° 765413 y otro correo con la cita a entregar tal documentación en el Consulado de Caracas para los días 28 y 30 de junio de 2021. Sin embargo, el día con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo, en el cual se le informó que, debido a la prolongac
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en nombre y a favor de doña Carmen Gertrudis Torrealba, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Director General. Sin perjuicio de lo anterior, se insta a la autoridad a fin de que en un plazo no superior a 30 días se pronuncie sobre la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por la amparada. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3162-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de julio de 2022, comparece don Alejandro Espinoza Espinoza, actuando en nombre y a favor de doña Carmen Gertrudis Torrealba, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Ext
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