SIN INFORMACION

MEDRANO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Javiera Ignacia Quintela Diaz y Estefany Godoy Concha, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de Paulo Cesar Medrano Herrera, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°13370483, todos con domicilio para estos efectos en Av. Bonilla N°9198, Antofagasta, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, como continuadora legal de la Ex Intendencia Regional de Antofagasta, con domicilio en Arturo Prat 348, Antofagasta, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado mediante Resolución Exenta N°394 de 16 de febrero de 2021, vulnerando su libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo N°21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las referida resolución Informan las recurridas, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que Paulo Cesar Medrano Herrera ingresó por paso fronterizo habilitado el día 10 de agosto de 2019 en calidad de turista, con el fin de reunirse en Chile con sus padres, quienes ya habían ingresado con anterioridad a territorio chileno con el objetivo de radicarse, buscando una mejor calidad de vida que a la que podrían optar en su país de origen. Sostiene que el amparado ingresó una solicitud de residencia temporal, cuya vigencia mediaba entre el 05 de noviembre de 2019 y el 05 de marzo de 2020. En el tiempo de dicha visación laboral, por motivos enteramente familiares, se ve en la obligación de abandonar el territorio nacional con rumbo a Bolivia. En razón de la pandemia de SARS-COVID-2, ante el cierre de fronteras y en consideración al proyecto de vida que ya estaba realizando en Chile, y puesto que su egreso solo respondió a una cuestión transitoria de salud, se vio obligado a reingresar al país por un paso no habilitado, puesto que no podía mantenerse en Bolivia, toda vez que ya se encontraba trabajando y residiendo en Chile. Una vez en territorio nacional, continuó con los trámites pertinentes a fin de obtener su residencia temporaria y eventualmente definitiva, concurriendo hasta dependencias del Departamento de Extranjería y Policía internacional de Calama, para solicitar el registro de su visa temporaria de residente otorgada por la Gobernación de Tocopilla con fecha 17 de febrero de 2020, mediante Resolución Exenta N°239, válida hasta el 26 de octubre de 2021, de la cual había sido notificado. Tras realizar las consultas pertinentes a los sistemas de información, se observa que el último movimiento migratorio del amparado era su salida con fecha 18 de diciembre de 2019, no constando su ingreso al país, negando

Fallo

por tanto el registro de su visa. En razón de lo anterior, el 26 de noviembre de 2021 es notificado por escrito de la Resolución Exenta N°394, de fecha 16 de febrero de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, como continuadora legal de la Ex Intendencia Regional de Antofagasta, dictando orden de expulsión en contra de Paulo Cesar Medrano Herrena, sin que mediara un proceso penal previo, casi nueve meses más tarde desde su dictación. Aduce que el amparado no registra antecedentes penales en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como tampoco en nuestro país, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y tramitar la regularización migratoria del amparado. SEGUNDO: Que Yuriko Tadanobu Pérez, abogada de Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, representada por la Delegada Presidencial Regional de Antofagasta Karen Behrens Navarrete, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir actuación ilegal o arbitraria. Refiere que efectivamente se constató el ingreso clandestino del Sr. Medrano por paso no habilitado al país, tal como fuere denunciado por personal especializado de Policía de Investigaciones de Calama, a través de mediante parte Policial N°20200488439/02383 de fecha 12 de noviembre de 2020. Se realiza consulta en registro de viajes, verificando que efectivamente no contaba con movimientos migratorios de ingreso o salida del territorio nacional infringiendo lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Extranjería.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Javiera Ignacia Quintela Diaz y Estefany Godoy Concha, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de Paulo Cesar Medrano Herrera, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°13370483, todos con domicilio para estos efectos en Av. Bonilla N°9198, Antofagasta, quienes deducen acción constitucional de a

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