SIN INFORMACION

ROMO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALREGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece don Claudio Vega Aguayo, abogado, con domicilio en Pablo Neruda 8564, Villa Los Escritores, San Pedro de la Paz, en representación convencional de YERINA ROMO MUÑOZ, Asistente Social, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por su Superintendenta PAMELA GANA CORNEJO o quien la represente, ignora profesión u oficio, con domicilio en Diego Portales 530, Oficina 11, Concepción, por el acto arbitrario e ilegal de omisión de pronunciamiento respecto del recurso de reposición interpuesto por su parte, cuyo plazo se encuentra cumplido en exceso, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en las garantías constitucionales contemplada en el artículo 19 Nº1 de la carta Fundamental, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona y la del articulo 19 N°2, que le reconoce la igualdad ante la ley. Sostiene, que su representada es funcionaria del IPS, y con fecha 15 diciembre de 2021 dedujo ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) reposición de la resolución de 9 de diciembre de 2021 que rechazó la calificación de enfermedad profesional solicitada en siniestro Nº R-152987-2021, excediendo el plazo de 30 días corridos que fija el artículo 37 inciso segundo de la ley N° 19.880, para decidir si acogía o no el referido recurso. Solicita se ordene el cese de dicha vulneración mediante la resolución del recurso de reposición en el más breve plazo, con expresa condenación en costas. 2°.- Que informando el recurso don TOMÁS GARRO GÓMEZ, abogado, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, pide el rechazo de la acción cautelar, por estimar que no ha incurrido en omisión ilegal o arbitraria alguna, como tampoco ha vulnerado las garantías constitucionales que se estiman conculcadas. Reconoce, que efectivamente el recurso de reposición interpue

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en representación de doña Yerina Romo Muñoz, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá emitir pronunciamiento respecto del recurso de reposición interpuesto por la recurrente con fecha 15 diciembre de 2021 en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-168252-2021, de 9 de diciembre de 2021 que rechazó el reclamo por calificación de origen de enfermedad, interpuesto en contra del Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L.), dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, si aún no lo hubiere hecho. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular don Carlos Aldana Fuentes, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con dedicación exclusiva en causas de derechos humanos. Se hizo uso en esta causa de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. N°Protección-28282-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece don Claudio Vega Aguayo, abogado, con domicilio en Pablo Neruda 8564, Villa Los Escritores, San Pedro de la Paz, en representación convencional de YERINA ROMO MUÑOZ, Asistente Social, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEG

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