SIN INFORMACION

OSIRIS SEGUNDO CAMPOS MEDINA CONTRA RESOLUCION JUEZ DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION (CAUSA A-1731-2007)

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos rol ingreso Corte N°Laboral-465-2022 recurre de hecho la parte ejecutada en los autos RIT A-1731-2007 de ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulados “Caja de Compensación Gabriela Mistral con Campos”, en contra de la resolución de 30 de junio de 2022, que rechazó el recurso de apelación subsidiario al de reposición que dedujo en contra de la resolución de 22 de ese junio, que rechazó su solicitud de abandono de procedimiento. La resolución del día 22 rechazó el abandono pedido, conforme al tenor literal del artículo 4° bis de la Ley 17.322, que expresa “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”. El 25 de junio de 2022, la ejecutada dedujo recursos de reposición y de apelación en subsidio. El juez del a quo, por resolución del 30 de junio pasado, rechazó la reposición y negó lugar al recurso de apelación en subsidio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322. Estima el abogado recurrente de hecho que el aludido artículo 8 no prescribe en forma expresa la imposibilidad de recurrir contra la resolución que resuelve sobre el incidente de abandono de procedimiento, refiriendo tan solamente que durante la tramitación del juicio ejecutivo las apelaciones son improcedentes y que el recurso procede sólo contra sentencia definitiva. Que la resolución apelada se pronunció en un procedimiento incidental, en la que se discutía el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso de apelación del incidente, materia que no se encuentra regulada expresamente en la Ley N° 17.322, de manera que no resultaba pertinente acudir a su artículo 8° y, por tanto, correspondía dar aplicación a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil. Pide que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 30 de junio de 2022. SEGUND

Fallo

por tanto, correspondía dar aplicación a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil. Pide que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 30 de junio de 2022. SEGUNDO: Que informando el juez Raúl Antonio Orellana Placencia dijo que el 30 de junio pasado rechazó el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada, porque el incidente de abandono del procedimiento no está expresamente señalado en el artículo 8° de la Ley 17.322 como susceptible de impugnación por este medio. La norma dispone: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”, sin contemplarse entre ellos el incidente de abandono del procedimiento. Agrega el juez que la incidencia que se resolvió no es ajena al juicio ejecutivo que se tramita, sino parte de él, y en consecuencia, rige a su respecto la limitación recursiva recién señalada, siendo inadmisible apelarla. TERCERO: Que atendido el claro tenor literal del artículo 8 de la ley 17.322, que señala expresamente las resoluciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso de apelación, entre las cuales no se encuentra la que se pronuncia sobre el abandono de procedimiento, sea para rechazarlo, cuyo

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos rol ingreso Corte N°Laboral-465-2022 recurre de hecho la parte ejecutada en los autos RIT A-1731-2007 de ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulados “Caja de Compensación Gabriela Mistral con Campos”, en contra de la resolución de 30 de junio de 2022

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