JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

ITALO ALEJANDRO BUCAREY SOTO C/ MARLENE EDITH PINILLA SOTO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, se ha alzado la parte querellante en contra de la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo en los autos, al estimar satisfactorias las explicaciones dadas por la querellada en circunstancias que no lo son, habido cuenta que medió oposición de la querellante, y que la ocasión en que ello ocurrió no constituye la fase prevista en la ley para dicho trámite y que la causal en que ello se fundó – artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal – no es de aquellas que permiten tal decisión dado que la materia se encuentra regulada en el artículo 93 del Código Penal donde no se incluye tal motivo. SEGUNDO: Que, conforme lo establece el artículo 404 del Código Procesal Penal, al inicio de la audiencia, el juez instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga término a la causa. Tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, cual es el caso, otorgará al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta. La audiencia a la que se hace referencia es aquella a la que debe citar el tribunal en conformidad al artículo 403 aplicable por remisión de la parte final del inciso tercero del artículo 400, ambos preceptos del mismo Código. TERCERO: Que, en este contexto, estando la causa por acción privada en fase procesal de realizarse la audiencia de juicio oral simplificado, el juez a quo, acogiendo una solicitud de la parte querellada, permitió a la querellada dar explicaciones en relación a los hechos motivo de la querella. Previo, cabe asentar, no hubo conciliación entre las partes, instancia verificada el 11 de enero de 2021, circunstancia ésta que motivó consecuencialmente la fijación de la audiencia de juicio finalmente programada para el día 29 de julio próximo pasado. CUARTO: Que, así las cosas, entiende esta Corte que el momento en que se dio lugar a dar las explicaciones no es aquel previsto en la ley. Empero, aplicando las normas del juicio simplificado, igualmente quedaba a salvo la posibilidad de una con

Fallo

Por estas consideraciones, normativa citada y lo dispuesto en los artículos 250, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo, y en su lugar se deja sin efecto tal pronunciamiento adoptado en audiencia de fecha 29 de julio del año en curso, en autos RIT O-1345-2020 del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, disponiéndose la citación a nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Francisco Ljubetic Romero. Penal-684-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada y sus citas legales, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: VISTOS: PRIMERO: Que, se ha alzado la parte querellante en contra de la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo en los autos, al estimar satisfactorias las explicaciones dadas por la querellada en circunstancias que no lo s

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