SIN INFORMACION

MUJICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en Derecho, domiciliado Bueras Nº 359, tercer piso, Oficina 303, de la comuna y ciudad de Rancagua, quien dice; Que interpone recurso de protección a favor DEYVI ALEXANDER MUJICA CASTILLO, Médico Cirujano, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Bilbao Nº 1.048.-, Comuna de Pitrufquén, en la Región de La Araucanía. El presente recurso de interpone en contra del Organismo de Extranjería y Migración. Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del art. 19 de nuestra Carta Fundamental, en atención a los siguientes hechos y

Fundamentos

fundamentos de Derecho: Encontrandose su representado, en Chile, desde marzo del año 2018 en la ciudad de Pitrufquen, el ha trabajado en nuestro pais, debidamente autorizado desde mayo del año 2018, cumpliendo a cabalidad todas la normas y requisitos para residir en Chile, visas, y siempre con el animo de ejercer derechos civiles, con residencia, y ejerciendo su profesion de Medico Cirujano, en la misma ciudad en donde reside, asi fue que en el mes de julio del año 2021, presentó solicitud de permanencia definitiva Nº 27409986, remitio al Ministerio del Interior y Seguridad Pública-Servicio Nacional de Migraciones, Solicitud de permanencia definitiva, con una vigencia de 6 meses (de acuerdo a la Ley 19.880, articulo 27), es asi como lo precisan los organos e instituciones públicas y privadas, en consecuencia, cada seis meses, se ve obligado a solicitar ampliacion de su tramite, esto ya lo ha realizado en tres oportunidades, y al consultar en el Estado de Beneficios Migratorios, se refleja con el 25%, determinado como estudio preliminar. Todo esto produce vulneracion y menoscabo a mi representado, porque cada vez que necesitan hacer un tramite, sea este; bancario, en instituciones de salud sean publicas o privadas, o cualquier otro tramite personal, le hacen saber los funcionario o empleados de tales instituciones, ya que le solicitan su cedula de identidad vigente, porque ya han transcurrido mas de los seis meses, doce meses para ser exactos. La tardanza de la respuesta o resolucion de la solicitud de permanencia definitiva, de parte de la recurrida, ha traido varios problemas, vulneraciones, al actuar realizando gestiones en diversas organismos publicos y privados, con la cedula vencida y solo con ampliaciones de solicitud de permanencia definitiva, debe dar explicaciones para que pueda ser atendida o estos tramites tengan frutos, en especial en instituciones bancarias tambien importante destacar, que muchas veces no puede culminar tales tramites, ademas esto puede hacer que pierda su trabajo, por presiones de su empleador, entre otros problemas. Al momento de la interposición del presente recurso de protección, aún no se ha recibido por parte del recurrido ningún tipo de información sobre el avance de la Solicitud de Permanencia Definitiva, cumpliendo el recurrente 21 meses respectivamente, sin obtener la permanencia definitiva en nuestro país, lo que ha generado una vulneración de sus derechos. El principal perjuicio causado a mi representado es el hecho de no tener su cedula de identidad para extranjeros vigente, que le permita ejercer cada uno de sus derechos civiles de manera normal, que emanan de la ciudadania. Solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en favor de don DEYVI ALEXANDER MUJICA CASTILLO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, o quien haga las veces de tal, con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, y en definitiva acogerlo e

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N° 21236328, de 05 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales am

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en Derecho, domiciliado Bueras Nº 359, tercer piso, Oficina 303, de la comuna y ciudad de Rancagua, quien dice; Que interpone recurso de protección a favor DEYVI ALEXANDER MUJICA CASTILLO, Médico Cirujano, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Bilbao Nº 1.048.-, Comun

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