SIN INFORMACION

ZAPATA PERALTA JUAN FERNANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Juan Fernando Zapata Peralta, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se emita pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva que habría presentado el 3 de diciembre de 2019, no existiendo hasta la fecha una respuesta categórica por parte de la recurrida. Pide que se cumpla con el trámite solicitado para poder seguir con sus labores y conseguir su residencia definitiva. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica que mediante Resolución Exenta N° 14.691 de 11 de febrero de 2022, se le otorgó al recurrente el permiso solicitado, encontrándose por tanto en situación migratoria regularen el país. Piden se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por no existir actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de residencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud del recurrente ya habría sido resuelta, concediéndosele al recurrente la residencia definitiva. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2140-2022 Protección.

Fallo

por tanto en situación migratoria regularen el país. Piden se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por no existir actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de residencia de

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Iquique, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Juan Fernando Zapata Peralta, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se emita pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva que habría presentado el 3 de diciembre de 2019, no existiendo hasta la fecha una respuesta categórica por parte de la recurrida. Pide que se cum

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