SIN INFORMACION

CORONEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, GUILLERMO ANDRÉS TEJEDA CRISTI, abogado, interpone acción constitucional de protección en favor de don JUAN CARLOS CORONEL GAMBOA, venezolano, cédula de identidad número 26.489.193-0, número de pasaporte 20269785, con domicilio en Los Tilos 1084, comuna y Región de Coquimbo, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada con fecha día 18 de marzo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expone que a la fecha de interposición del recurso ha transcurrido más de 2 años sin que la permanencia definitiva solicitada haya sido otorgada, a pesar de que el recurrente cumple con todos los requisitos legales para obtenerla. Indica que esta situación le genera un grave perjuicio, además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior Sostiene que desde que la solicitud se encuentra en estado de ser resuelta, ha transcurrido mucho más que el plazo de 20 días contemplado en el artículo 24 de la ley N° 19.880; desde que se inició el procedimiento, ha transcurrido largamente el plazo residual de 6 meses, consagrado en el artículo 27 de esa misma ley, sin que concurra caso fortuito o fuerza mayor; y que, sumado a lo anterior, la recurrida no ha cumplido con los principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad al dilatar improcedente la resolución de la solicitud. Alega vulneración al principio de igualdad ante la ley, en atención a que la recurrida por medio de la omisión ilegal y arbitraria anotada, ha puesto a la parte recurrente, en una situación de desventaja o desigualdad jurídica grave en comparación con el resto de los administrados que no ven dilatados sus procedimientos de igual forma. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con condena en costas. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica respecto de la situación migratoria del recurrente JUAN CARLOS CORONEL GAMBOA, que con fecha 22 de diciembre del 2017 ingresó al país por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta y que con fecha 18 de marzo de 2020, solicitó permiso de permanencia definitiva. Que, mediante Resolución Exenta N° 22051172, de fecha 08 de enero del 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de ANALISIS FINALIZADO, lo que implica que

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña a su informe, entre otros documentos: Resolución Exenta N°22051172, de fecha 08 de Enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° d

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Coronel Gamboa, Juan Carlos Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 5626-2022. La Serena, veintidós agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, GUILLERMO ANDRÉS TEJEDA CRISTI, abogado, interpone acción constitucional de protección en favor de don JUAN CARLOS CORONEL GAMBOA, venezolano, cédula de identidad número 26.489.193-0, número de pasaporte 202697

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