11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS FISCHER CLAUDIO Y OTROS/ SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HERMANOS CARRERA S.A. Y OTRA - TOMO III

Rol

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte demandante ha tenido motivo plausible para litigar y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de doce de abril del año dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la parte demandante y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Se previene que el ministro Martínez, si bien concurre a la decisión confirmatoria, no comparte el razonamiento manifestado en el párrafo segundo de su

Fundamentos

considerando octavo, por cuanto, en su entender, la prescripción de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual en los términos del artículo 2332 del Código Civil, debe ser contabilizada desde el momento en que el daño se hace evidente a los actores, lo que en la especie no ocurrió con el terremoto de 27 de febrero de 2010, sino en el momento en que la entidad competente, con fecha 10 de marzo de 2010, extendió un certificado de inhabitabilidad, o incluso, con la dictación del decreto que ordenó la demolición del edificio, el día 16 de marzo de ese año, datas que, en todo caso, contadas a la fecha de notificación de la demanda, evidencian exceso en el término de prescripción aplicable a la acción impetrada. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 14208-2019 – Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Fallo

se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de doce de abril del año dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la parte demandante y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Se previene que el ministro Martínez, si bien concurre a la decisión confirmatoria, no comparte el razonamiento manifestado en el párrafo segundo de su considerando octavo, por cuanto, en su entender, la prescripción de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual en los términos del artículo 2332 del Código Civil, debe ser contabilizada desde el momento en que el daño se hace evidente a los actores, lo que en la especie no ocurrió con el terremoto de 27 de febrero de 2010, sino en el momento en que la entidad competente, con fecha 10 de marzo de 2010, extendió un certificado de inhabitabilidad, o incluso, con la dictación del decreto que ordenó la demolición del edificio, el día 16 de marzo de ese año, datas que, en todo caso, contadas a la fecha de notificación de la demanda, evidencian exceso en el término de prescripción aplicable a la acción impetrada. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 14208-2019 – Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación, y alegaron confirmando el abogado Sebastián Gómez Toro y la abogada doña Silvia Andrade Navarro. Santiago, 22 de agosto de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 15, 16, 17 y 18: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Que del mérito de los antecedentes s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica