TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Fabián Paiva F., abogado, en favor de Benito Jose Torres Malave, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.922.068-6, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva impetrada por el recurrente, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1°, 2°, 9° inciso final, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la ley N° 19.880. Refiere que el recurrente ingresó al país en calidad de turista en octubre del año 2018, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente temporario. El 5 de agosto de 2021 realizó formalmente la solicitud de permanencia definitiva con el N°28283904. Sostiene que desde la presentación de su solicitud ha transcurrido más de un año, sin recibir ningún tipo de información sobre el avance de la solicitud. Alude a la vulneración de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad y economía procedimental, y que a su vez, dicho acto afecta el derecho a la vida e integridad física y psíquica, pues la situación mantiene a la recurrente en un estado de permanente angustia y desesperación lo que atenta contra su integridad psíquica, al no poder ejercer prácticamente ningún derecho consagrado constitucionalmente ni en tratados de derechos humanos; asimismo la libertad de trabajo, al perder empleos por no contar con la visa definitiva; además del derecho a la propiedad, porque se ve impedido de adquirir en propiedad toda clase de bienes corporales o incorporales, ya que cualquier electrodoméstico incluso no puede estar a su nombre así como tampoco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de permanencia definitiva se interpuso el 5 de agosto de 2021, según consta en la solicitud N° N°28283904. Por su parte, la recurrida solo se limita a informar que por Resolución Exenta N° 21231468 de 4 de diciembre de 2021 se aprobó el avance de la solicitud de la recurrente a etapa de “Estudio Preliminar”, pese a que ha transcurrido hasta la fecha de esta sentencia más de un año desde su interposición. QUINTO: Que, lo razonado precedentemente permite concluir que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inició el procedimiento, que ocurrió en la especie el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente las referidas peticiones, en desmedro de los recurrentes. Sólo a mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en un caso similar en
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente (...).”. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Benito Jose Torres Malave, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el recurrido pronunciarse dentro de noventa días hábiles en relación a la solicitud del recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2076-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Fabián Paiva F., abogado, en favor de Benito Jose Torres Malave, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.922.068-6, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pr
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