SÁNCHE BARAHONA HARRY CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DEL TAMARUGAL
Rol
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Harry Sánchez Barahona, ingeniero en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad número 17.797.695-4, domiciliado en calle Comercio N° 50, de la comuna de Pozo Almonte, quien interpone recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Provincia del Tamarugal, representada por doña Luz González Milla, por vulnerar la garantía contenida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que es propietario del inmueble ubicado en calle Comercio N° 50 de la comuna de Pozo Almonte, cuyo título de dominio se encuentra debidamente inscrito, y el que adquirió mediante un contrato de compraventa suscrito mediante escritura pública de 20 de septiembre de 2017 con don Juan Segundo Sánchez Tapia. Añade que los propietarios ininterrumpidos anteriores fueron su padre y abuela. En dicho contexto, relata que el 6 de julio pasado, llegó hasta su propiedad un contingente de personas queriendo entrar por medio de la fuerza, entre ellas funcionarios de Carabineros de Chile, funcionarios de la Municipalidad de Pozo Almonte y un abogado de nombre William Cofré Carmona, funcionario de la Delegación Presidencial Provincial del Tamarugal, exhibiendo una publicación en el Diario Oficial de una Resolución Administrativa de Bienes Nacionales de uso Público N° 225 Exenta, dictada el 20 de junio de 2022 por la Delegada Presidencial Provincial de Tamarugal doña Luz Eliana González Millas, la que ordenaba la “restitución inmediata del bien nacional de uso público consistente en la Calle dolores entre las intersecciones con calle Comercio y calle Kerima”. Aclara que el acto le sorprendió, ya que su propiedad jamás ha sido mencionado como “calle Dolores”, debiendo exhibir los títulos de dominio que están debidamente en el Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, sintiéndose perturbado y amenazado en el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre el inmueble, por un acto administrativo arbitrario e ilegal dictado por la Delega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, disposición que permite inferir que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Se colige del recurso que el acto reclamado por el actor radica en la Resolución Administrativa de Bienes Nacionales de uso Público N° 225 Exenta, dictada el 20 de junio de 2022 por la Delegada Presidencial Provincial de Tamarugal doña Luz Eliana González Millas, que ordena la “restitución inmediata del bien nacional de uso público consistente en calle Dolores entre las intersecciones con calle Comercio y calle Kerima”, lo que constituiría una vulneración a su garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: En cuanto al fondo, la recurrida ha invocado como sustento legal lo dispuesto en la letra c) del artículo 2 de la Ley 19.175, que dispone: “Corresponderá al delegado presidencial regional: c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;” Asimismo, cita la letra h) del artículo 4 del mismo cuerpo legal, que prevé: “h) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el delegado presidencial provincial velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;” CUARTO: En atención a lo señalado precedentemente, y para fundamentar la decisión avanzada de rechazo, conviene asentar que el acto atacado ha sido dictado al amparo de las atribuciones conferidas a la Delegación Presidencial y en el marco de sus facultades legales, resolución que aparece debidamente fundada en los antecedentes de hecho aportados, por lo que formalmente carece de arbitrariedad o ilegalidad. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, de lo expuesto y peticionado, emana que la declaración perseguida mediante la interposición del presente arbitrio, excede el ámbito de esta acción cautelar, desde que lo discutido constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en el contexto de un recurso de protección, pues este procedimiento especialísimo se encuentra destinado a r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Harry Sánchez Barahona en contra de la Delegación Presidencial Provincia del Tamarugal. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 2240-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Harry Sánchez Barahona, ingeniero en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad número 17.797.695-4, domiciliado en calle Comercio N° 50, de la comuna de Pozo Almonte, quien interpone recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Provincia del Tamarugal, representada por doña Luz González Milla,
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