HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la recurrente María José Hernández Lugo, de nacionalidad Venezolana, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N° 580, piso 6° comuna de Santiago, por haber omitido en forma ilegal y arbitraria pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva realizada el 6 de diciembre de 2021, perturbando con dicha omisión, su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que, pese a cumplir con todos los requisitos exigidos, a la fecha, la autoridad migratoria no se ha pronunciado respecto de su solicitud de permanencia, situación que le ha ocasionado graves consecuencias al no contar con un visado vigente que le permita acreditar su residencia regular en el país, además de tener su cédula de identidad vencida, no pudiendo acceder a realizar trámites ante entidades públicas y privadas. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud e permanencia definitiva, formulada hace más de un año, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880, al tiempo que atenta contra el de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Informando la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, que el 6 de diciembre de 2021 la recurrente solicitó acogerse al proceso de regularización jurídica 2021, de conformidad a lo dispuesto en el resolución exenta N°1769 de 20 de abril de 2021, solicitud que se encuentra en proceso de análisis para su resolución, habiendo transcurrido 7 meses y 18 días. Afirma que una vez ingresada la solicitud, se le concede un permiso temporal para la realizac
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de permiso de permanencia definitiva efectuadas por los actores. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la “solicitud de permanencia definitiva”. Tercero: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado el artículo 7 de la Ley N° 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 del mismo cuerpo de normas, define el principio de inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Cuarto: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que con fecha el 6 de diciembre de 2021, doña María José Hernández Lugo, efectuó la solicitud de permiso de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha de emisión del informe en la presente causa, no se ha emitido la resolución exenta que se pronuncie sobre la petición. Quinto: Que, de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 (Excma. Corte Suprema, Rol N° 24.827-2020, de 5 de junio de 2020; Rol N° 84.511-2021, de 28 de enero de 2022). Sexto: Que, en las circunstancias antes indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamient
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 2 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías, se resuelve: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María José Hernández Lugo, solo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del más breve plazo posible, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5155-2022.
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la recurrente María José Hernández Lugo, de nacionalidad Venezolana, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N° 580, piso 6° comuna de Santiago, por haber omitido en forma ilegal y arbitrari
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