EN FAVOR DE JORGE HECTOR ZAPATA MELENDEZ /JUZGADO GARANTIA RENGO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de agosto de 2022, comparece don Danilo Arredondo Espinoza, abogado, domiciliado en calle Santiago Bueras 218 oficina 603, Comuna de Rancagua, en nombre y a favor de Jorge Zapata Meléndez, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo con fecha 8 de agosto del año 2022, por el acto ilegal y arbitrario de decretar mediante resolución judicial la prisión preventiva de su representado, lo que se tradujo en su limitación a la libertad personal y ambulatoria, en incumplimiento de los artículos 36, 143 y 144 inciso final del Código Procesal Penal, en relación con la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental y del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica, en síntesis, que la resolución recurrida desatiende varias cuestiones que existen en el proceso y que son de gran relevancia y que le permiten afirmar que la cuestión sometida a decisión mediante recurso de reposición enderezado por este, con fecha 6 de agosto del año 2022, fue analizado de una manera baladí. Dichas cuestiones a saber son: A) En causa RIT: O-508-2022, en la que el Ministerio Público investigaba el supuesto delito de amenazas que habría cometido el amparado, sirvió para intensificar el régimen cautelar impuesto en su contra, en causa RIT: O-3968-2021, que contemplaba sólo la medida de la letra G) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, empero, la intensificación a la cual refiere implico que se decretara el arresto domiciliario nocturno; B) Desatiende la resolución recurrida que con fecha 28 de julio del año 2022, estaba previsto el juicio oral simplificado, el cual no se llevó a cabo por mediar una salida alternativa consistente en un acuerdo reparatorio, el cual versa en que el amparado se compromete a no aproximarse a la víctim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha de la recurrida, estaría dado por la dictación con fecha 8 de agosto del año 2022, de resolución judicial mediante la cual el Tribunal recurrido rechazó su recurso de reposición deducido en contra de lo resuelto con fecha 5 de agosto del año en curso, manteniendo en consecuencia la discusión de la revisión de medida cautelar del artículo 155 letra A) del Código Procesal Penal, para la audiencia ya programada para el día 22 de agosto del año 2022, actuación que resultaría arbitraria e ilegal vulnerando su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica TERCERO: Que el Tribunal recurrido dio cuenta en síntesis, que los procedimientos RIT O-3968-2021 y RIT O-508-2022, se han tramitado de conformidad a la ley, donde en el primero de ellos, el amparado se encuentra sujeto a la medida de arresto domiciliario nocturno, en virtud de resolución que fue revisada en doble instancia por este Tribunal de Alzada, siendo confirmada, no resultando por ello la privación de libertad del recurrente arbitraria ni ilegal como sostiene su defensa. CUARTO: Que del análisis de los antecedentes de la causa, unido a lo informado por el tribunal recurrido, es posible establecer los siguientes hechos: 1.- El día 4 de agosto del 2022, en causa RIT O-3968-2021, la defensa del amparado solicitó audiencia de revisión de medida cautelar atendida la existencia de nuevos antecedentes que permitirían la mutación de las medidas cautelares decretadas, para la “fecha más próxima”. 2.- El día 5 de agosto, el Tribunal resolvió: “Discútase la solicitud de revisión de medida cautelar del artículo 155 letra A) del Código Procesal Penal, presentada por la Defensa privada, en la audiencia ya programada”, esto es, para el día lunes 22 de agosto próximo. 3.- En contra de dicha resolución la defensa interpuso recurso de reposición fundado en los mismos antecedentes de que versa este libelo, solicitando en definitiva se deje sin efecto la resolución recurrida, y en su lugar, se fije una audiencia con urgencia, con la finalidad de discutir el alzamiento de las medidas cautelares de las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 4.- Finalmente con fecha 8 de agosto el Tribunal resolvió: “Teniendo en consideración la gra
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso de amparo, declarando arbitraria e ilegal la resolución que dilata la revisión de medidas cautelares del amparado y, en su lugar ordenar el alzamiento de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, o, en subsidio, tomar las medidas que esta Corte estime conforme a derecho y que tengan por objeto resguardar la libertad ambulatoria del amparado. Por su parte y con fecha 16 de agosto de 2022, evacua informe doña Claudia Vanessa Letelier Morales, jueza titular del Juzgado de Garantía de Rengo, quien indico que con fecha 27 de octubre del año 2021, en causa RIT 3968-2021 fue formalizado don Jorge Héctor Zapata Meléndez por el delito de lesiones graves siendo la víctima don José Osvaldo Cruz Cruz, decretándose cautelar establecida en el artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, esto es, prohibición absoluta de acercarse a la víctima. Añade que con fecha 12 de enero del año 2022, se presentó querella por el delito de lesiones graves, declarándose admisible y enviándola al Ministerio Público. Señala que con fecha 13 de febrero del presente año, en causa RIT 508-2022, en control de detención el imputado fue requerido por delito de amenazas siendo la víctima don José Osvaldo Cruz Cruz, intensificándose la medida cautelar decretada en causa RIT 3986-2021 con la de arresto domiciliario nocturno establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Indica que con fecha 17 de febrero del año en curso la
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Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de agosto de 2022, comparece don Danilo Arredondo Espinoza, abogado, domiciliado en calle Santiago Bueras 218 oficina 603, Comuna de Rancagua, en nombre y a favor de Jorge Zapata Meléndez, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo con fecha 8 de agosto del año
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