2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

UNIVERSIDAD DE CHILE CON LUIS VARGAS CORVALAN

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes aparece que lo que se pretende cobrar ejecutivamente corresponde a las cuotas morosas que se detallan en la respectiva demanda y, que se encuentran determinadas de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.287. 2°) Que según lo dispuesto en el artículo 15 del mismo cuerpo legal “en caso de incumplimiento del pago anual que corresponda efectuar (…) el administrador general del fondo de la institución de educación superior procederá al cobro ejecutivo del mismo”. 3°) Que, en consecuencia, los antecedentes presentados por el ejecutante constituyen un título ejecutivo, respecto del cual el tribunal deberá hacer el examen al que se refiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio del año en curso, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en causa RIT C-1705-2022 y en su lugar se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por tribunal no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N° 1040-2022-Civil

Fallo

se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por tribunal no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N° 1040-2022-Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes aparece que lo que se pretende cobrar ejecutivamente corresponde a las cuotas morosas que se detallan en la respectiva demanda y, que se encuentran determinadas de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.287. 2°) Que según lo dispuesto en el artículo 15 del mismo cuerpo legal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica