ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON MABEL TERESA PLAZA PEREZ
Rol
D-124-2016
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT D-124-2016, Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, domiciliado en Alameda N° 949, oficina 901, en representación de SOC. ADM. DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., institución de previsión social, del mismo domicilio, interpone demanda ejecutiva en contra de MABEL TERESA PLAZA PÉREZ, se ignora profesión, domiciliada en Avenida Bernardo O’Higgins N° 20, Rancagua, por la suma de $69.614.-, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en las resoluciones que se acompañan. Agrega que las resoluciones tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste e interés penal contemplado en el artículo 19 incisos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 17.322. Que siendo ejecutivos los títulos, líquida y actualmente exigible la obligación, y no prescrita la acción, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Mabel Teresa Plaza Pérez, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $69.614.-, más reajustes, intereses y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que Óscar Orlando Begazo Ahumada, abogado, en representación de Mabel Teresa Plaza Pérez, cédula de identidad N° 7.962.044-0, comerciante, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 0484, local 20, Rancagua, opone las siguientes excepciones. Respecto de las cotizaciones de la trabajadora Raquel Estrella Leiton Ortiz, cédula de identidad N° 11.670.645-8, opone la excepción del artículo 5 N° 1 de la Ley N° 17.322, inexistencia de prestación de los servicios, señalando que dicha trabajadora dejó de prestar servicios por mutuo acuerdo el 30 de noviembre de 2013, por lo que se excluyó de la planilla de trabajadores en el formulario de declaración y pago simultáneo de obligaciones previsionales desde diciembre del mismo año; luego de finiquitada la relación laboral, el trabajador está cesante y no es exigible al empleador el pago de cotizaciones previsionales en la cuenta individual por cesantía. Que en relación a las cobranza de cotizaciones previsionales del trabajador Faustino Segundo Fuenzalida Bozo, se opone la excepción del artículo 5 N° 2 de la Ley N° 17.322, esto es, no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; indica que se pagaron cotizaciones de cuenta individual por cesantía de este trabajador desde septiembre a noviembre de 2014, y en diciembre de 2014, el trabajador le representa a su empleador que era jubilado de Codelco, presentando al efecto liquidación de pensión de la compañía de seguros Consorcio, donde se señala que se encuentra pensionado, afecto a una renta vitalicia que indica sólo por invalidez, y consultado el trabajador indicó que era total. Que así las cosas, se cambiaron sus antecedentes de la planilla de declaración y pago si
Fallo
por tanto imponible la remuneración que éste pudo haber percibido para efectos de dichas cotizaciones, motivo por el cual la excepción opuesta debe ser acogida. DÉCIMO TERCERO: Que el resto de la prueba no altera lo concluido. Que en efecto, lo comunicado por empresa Previred nada aporte desde que no remitió información concreta alguna. Del mismo modo, el certificado de cotizaciones de seguro de cesantía respecto de Raquel Leiton Ortiz no tiene valor probatorio desde que está referido a períodos distintos al que se cobra. DÉCIMO CUARTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Y visto además lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, Ley N° 17.322 y Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acogen las excepción de inexistencia de prestación de servicios y de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios pagados, opuestas por la ejecutada Mabel Teresa Plaza Pérez; en consecuencia, se niega lugar a la ejecución intentada en su contra por Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. II. Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese esta sentencia y la resolución dictada con fecha 23 de noviembre de 2020, personalmente o por cédula a las partes, por funcionario habilitado de este Tribunal, de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT D-124-2016, Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, domiciliado en Alameda N° 949, oficina 901, en representación de SOC. ADM. DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., institución de previsión social, del mismo domicilio, interpone demanda ejecutiva en contra de MABEL TERESA PLAZA PÉREZ, se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica