BANCO SANTANDER - CHILE/TEJO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de fecha 07 de Abril de 2022, eliminándose el
Fundamentos
considerando décimo y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la ejecutada ha deducido, entre otras, la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, sustentada en que el ejecutante notificó la presente demanda ejecutiva de desposeimiento con fecha 29 de diciembre de 2021, la que se funda en los siguientes documentos: a) Pagaré CORFO Reprogramación N° 420013579350, y Anexo N° 420018070110, por la suma de $ 11.220.058; b) Pagaré CORFO N°420013585112 y por Anexo N° 420018077816, por la suma de $ 15.464.388; y, c) Pagaré crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas N° 420018076321, la suma de $ 2.174.024.- Indica que cualquier acción está prescrita, ya que ha transcurrido en exceso el término de tres años para las acciones ejecutivas y también el de cinco años para las acciones ordinarias (artículos 2514 y 1515 del Código Civil). SEGUNDO: Que, la ejecutada, solicita el rechazo de la referida excepción fundado en que respecto de las operaciones Pagaré CORFO Reprogramación N°420013579350 y anexo N°420018070110, la demanda fue presentada en causa Rol Nº C-1110-2020 ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, con fecha 28 de febrero de 2020, y la notificación conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según estampe del Señor Receptor Judicial don Miguel Valdés Millaqueo, fue realizada el 14 de marzo de 2020, según consta en causa rol ya individualizada, operando la interrupción de la prescripción, razón por la cual estima las acciones cuyo cobro se pretende en este juicio ejecutivo de desposeimiento, en contra de la tercera poseedora de la finca hipotecada, se encuentran plenamente vigentes, toda vez que en ellas operó la institución de la interrupción de la prescripción, por lo que no cabe más que rechazar la excepción opuesta por el ejecutado. TERCERO: Que a folio nueve, de estos autos la ejecutante ha acompañado : a.-)Certificación de no oposición de excepciones practicada en causa Rol C-1110- 2020 del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Banco Santander Chile con Pelizari” b.-) Ebook correspondiente a la causa Rol C-1110-2020 del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Banco Santander Chile con Pelizari”, con los cual se ha de tener por acreditado que respecto de las operaciones Pagaré Corfo Reprogramación N°420013579350 y anexo N°420018070110, la demanda fue presentada en causa rol C-1110-2020 ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, con fecha 28 de febrero de 2020, y la notificación conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según estampe del Sr. Receptor Judicial Miguel Valdés Millaqueo, fue realizada el 14 de marzo de 2020, según consta en causa rol ya individualizada” esto es, antes que prescribiera la acción ejecutiva, produciéndose la interrupción de la misma respecto de la deudora principal, lo que afecta a la tercera poseedora de la finca hipotecada como proyección del carácter accesorio de la hipoteca. CUARTO: Que, habiéndose sido rechazadas en primera instancia las dem
Fallo
se declara que SE ACOGE con costas el recurso de apelación de autos y en consecuencia SE DECLARA: a.- Que, se revoca la sentencia recurrida en lo relativo a denegar seguir adelante el desposeimiento respecto de la ejecutada poseedora de la finca hipotecada, doña Julia Elizabeth Tejo Contreras, ordenándose en consecuencia seguir adelante el desposeimiento en contra de la poseedora de la finca hipotecada doña JULIA ELIZABETH TEJO CONTRERAS por la totalidad de los créditos demandados, esto es, incluyendo el Pagaré CORFO Nº 420013579350 y ANEXO PAGARÉ CORFO REPROGRAMACIÓN Nº 420018070110, por la suma de $11.220.058, más intereses penales correspondientes, hasta hacer al Banco Santander Chile entero y cumplido pago de lo adeudado b.- Que, se confirma la sentencia recurrida en cuanto dispone continuar la ejecución respecto de títulos ejecutivos pagaré Corfo N°420013585112 y por Anexo N° 420018077816, la suma de $15.464.388.- más reajustes e intereses y el Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en cuotas fijas N°420018076321, la suma de $2.174.024, más intereses penales correspondientes, hasta hacer al ejecutante Banco Santander Chile entero y cumplido pago de lo adeudado más costas. c.- Que se confirma la sentencia recurrida en cuanto a rechazar las demás excepciones opuestas a la ejecución. d.- Que, también se revoca la sentencia en cuanto solo condena en costas a la ejecutada poseedora de la finca hipotecada en proporción al valor de los títulos respecto de los cuales
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de fecha 07 de Abril de 2022, eliminándose el considerando décimo y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la ejecutada ha deducido, entre otras, la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, sustentada en que el ejecutante notificó la presente deman
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