FERNÁNDEZ/IMPRINK SPA (LTE)
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, con fecha 04 de marzo de 2022, la parte demandada, Imprink Sociedad por Acciones, interpone incidente de abandono del procedimiento, fundado en que las partes han cesado en la prosecución del juicio por más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando así se declare, con costas. Señala que, la última resolución útil dictada en autos corresponde a la resolución que recibe la causa a prueba de 18 de agosto de 2021, la cual no ha sido notificada a la fecha de interposición del incidente de abandono de procedimiento. Al efecto, alega que en virtud del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil el impulso procesal se encontraba en el demandante, quien debió diligenciar la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba. Agrega que la causa fue archivada por el tribunal con fecha 21 de febrero de 2022, 3 días después de haberse cumplido los 6 meses del artículo 152, ya citado. Por su parte, esgrime que no resulta aplicable a la presente causa el artículo 6 de la Ley N° 21.226 derogado por la Ley N° 21.379, por cuanto al no haberse notificado la resolución que recibe la causa a prueba el término probatorio no se había iniciado, por lo cual mal puede haberse suspendido en virtud de la norma aludida. Segundo: Que, con fecha 10 de marzo de 2022, el demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el total rechazo del incidente, con costas, argumentando al efecto que la resolución que recibe la causa a prueba fue dictada el día 18 de agosto de 2021 bajo un régimen de excepción, conforme a lo regulado en el artículo 6 de la Ley N° 21.226 en relación con los términos probatorios, los cuales fueron suspendidos en aplicación de tal norma. Añade que el abandono de procedimiento es una institución que sanciona por la inactividad de las partes, lo cual
Fallo
Por estas consideraciones, atendido el mérito de autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución recurrida de fecha treinta de septiembre del año dos mil veintiuno y, en su lugar se declara que: I.-Se acoge el incidente de abandono del procedimiento. II.-Se condena en costas a la demandante. Devuélvase. N°Civil-9934-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que, con fecha 04 de marzo de 2022, la parte demandada, Imprink Sociedad por Acciones, interpone incidente de abandono del procedimiento, fundado en que las partes han cesado en la prosecución del juicio por más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curs
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