Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

LAHOZ CON ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES

Rol

C-1147-2020

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, revisados los antecedentes a los cuales tiene acceso el Tribunal, vía interconexión, específicamente la parte expositiva de la sentencia definitiva de fecha 07 de octubre de 2019, consta que el recurrente Consejo de Defensa del Estado, compareció en sede declarativa como tercero coadyuvante. 2.- Que, del mérito de la información contenida en el oficio OF PUBL N°3758 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 26 de junio de 2020, allegado por la recurrente con fecha 03 de julio de 2020, es posible estimar que existe un interés actual en los resultados del presente juicio, por parte del Estado de Chile, en el sentido de “hacer prevalecer el acuerdo celebrado con la Organización Internacional para las Migraciones, relativo al funcionamiento, privilegios e inmunidades de esta organización en Chile, promulgado por Decreto Supremo N°888, publicado el 24 de noviembre de 1993”. 3.- Que, el procedimiento de cumplimiento de sentencias laborales constituye una continuación de un único juicio, cuya tramitación, por razones de división administrativa de Tribunales en la Jurisdicción de Santiago, queda separado en dos Tribunales, uno de ellos en fase declarativa y otro en fase de cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 415 y siguientes del Código del Trabajo. 4.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del DFL 1 de 1993 de Hacienda: “El Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto, principalmente la defensa judicial de los intereses del Estado”. 5.- Que, teniendo presente lo razonado precedentemente, y

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, en relación al artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es posible sostener que el Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, tiene un interés actual en los resultados del presente juicio y que existe un derecho comprometido, por lo que, concurriendo los supuestos fácticos de aplicación del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, razones todas por las cuales, en virtud de lo dispuesto en el 181 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: A lo principal: Vistos: 1.- Que, revisados los antecedentes a los cuales tiene acceso el Tribunal, vía interconexión, específicamente la parte expositiva de la sentencia definitiva de fecha 07 de octubre de 2019, consta que el recurrente Consejo de Defensa del Estado, compareció en sede declarativa como tercero coadyuvante. 2.- Que, del mérito de la información contenida en el oficio OF PUBL N°3758 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 26 de junio de 2020, allegado por la recurrente con fecha 03 de julio de 2020, es posible estimar que existe un interés actual en los resultados del presente juicio, por parte del Estado de Chile, en el sentido de “hacer prevalecer el acuerdo celebrado con la Organización Internacional para las Migraciones, relativo al funcionamiento, privilegios e inmunidades de esta organización en Chile, promulgado por Decreto Supremo N°888, publicado el 24 de noviembre de 1993”. 3.- Que, el procedimiento de cumplimiento de sentencias laborales constituye una continuación de un único juicio, cuya tramitación, por razones de división administrativa de Tribunales en la Jurisdicción de Santiago, queda separado en dos Tribunales, uno de ellos en fase declarativa y otro en fase de cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 415 y siguientes del Código del Trabajo. 4.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del DFL 1 de 1993 de Hacienda: “El Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto, principalment

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. A lo principal: Como se pide, estese a lo que se resolverá a continuación. Al otrosí: Reitérese en su oportunidad. A lo pendiente de escrito de fecha 17 de julio de 2020, se resuelve: A lo principal: Vistos: 1.- Que, revisados los antecedentes a los cuales tiene acceso el Tribunal, vía interconexión, específicamente la parte expositiva de la

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